Pronunciamiento Nº 122-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de marzo de 2022

Fecha07 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 122-2022/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Cayetano Heredia
Referencia : Licitación Pública N°011-2021-HCH-1, convocada para la
contratación de “Adquisición de bolsas de sangre cuádruples
con equipo de fraccionamiento automatizado en cesión de uso
por un periodo de 12 meses.”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 24 de
febrero de 2022 , subsanado el 3 y 7 de marzo de 2022 y complementado el 18 y
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21 de marzo de 2022, el presidente del Comité de Selección a cargo del
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procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por
los participantes SISTEMAS ANALITICOS S.R.L. yDIAGNOSTICA
PERUANA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la supuesta incoherencia de las absoluciones
de las consultas y/u observaciones N° 3, N° 20 y N° 32,
referidas a la “acreditación de las especificaciones
técnicas”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referida a la “deficiente absolución”.
5Trámite Documentario N° 2022-21226030-LIMA
4Trámite Documentario N° 2022-21221550-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-21192709-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-21183849-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21024387-LIMA
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Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 19:05:22 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 19:11:49 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.03.2022 20:11:41 -05:00
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 21 y N° 22, referidas a las
“características de la bolsa colectora”.
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25 y N° 26, referidas a las
“características del equipo de fraccionamiento
automatizado”.
Cuestionamiento N°5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 29, referida a la “antigüedad de los equipos”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34, referida a la “inclusión de condiciones con
ocasión del pliego absolutorio”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos del participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., se aprecia lo
siguiente:
- Respecto a la consulta y/u observación N°26
(...) y se amplíe la característica de la pantalla LCD del equipo principal (...)
No obstante, dichos extremos no formaron parte de la referida consulta y/u
observación, por lo tanto, aquel deviene en extemporáneo, no correspondiendo que
este Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos de la
solicitud de elevación en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la supuesta incoherencia de
las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 3, N°20 y N°32,
referidas a la “acreditación de las
especificaciones técnicas ”.
Los participantes: DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. y SISTEMAS
ANALITICOS S.R.L., cuestionaron las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 3, N°20 y N°32, señalando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
- Diagnostica Peruana S.A.C.:
“FUNDAMENTOS DE LA ELEVACIÓN DE LA CONSULTA N° 03:
En la página 16 de las bases administrativas, se describía en el literal i) la
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documentación del fabricante con la cual se acreditaría las especificaciones técnicas
para el bien objeto de la convocatoria (Bolsa Colectora de sangre cuádruple x 450 ml) y
para los equipos en cesión en uso.
Respecto a las Bolsas Colectoras, se precisaba acreditar las características y
performance mediante folletería y/o manuales y/o catálogo y/o ficha técnica y/o inserto
(en idioma español o con traducción simple) y para los equipos de fraccionamiento
automatizado se estableció presentar la Hoja de Presentación del Producto (Anexo N°
10), acreditadas a través de folletería y/o manuales y/o catálogo y/o ficha técnica y/o
inserto, tales como: metodología, performance y características.
Ahora bien, es en la etapa de consultas y observaciones que mi representada formuló la
consulta N° 3 mediante la cual propuso acreditar documentariamente para las Bolsas
Colectoras las siguientes especificaciones técnicas como son: Presentación, Performance
y Características.
Sin embargo; El comité de selección en el pliego absolutorio precisó (masa allá de lo
solicitado por mi representada, excediéndose de sus facultades) que para el bien objeto
de la convocatoria (Bolsa Colectora de sangre cuádruple x 450 ml) se acreditarán:
Performance, y algunas de las características: Bolsa Colectora de sangre cuádruple,
Volumen de extracción: 450 ml +/- 10%, De configuración Top and Bottom, Clamps de
seguridad integrados, disponibles en la línea de toma de muestra y en línea principal.
En ese sentido, no es verdad que se está acogiendo parcialmente en razón a que están
modificando la consulta planteada por mi representada. Asimismo, no es congruente lo
absuelto con lo integrado porque en la absolución solo indica acreditar las
características mencionadas respecto de las Bolsas de sangre ,sin embargo, en las bases
integradas se solicita también acreditar las especificaciones técnicas del equipo en
cesión uso principal, denominado Fraccionador. No obstante, en el texto inicial de la
absolución si se indica que se solicitará el sustento para especificaciones del
fraccionador, pero luego no indican cuáles especificaciones se debe sustentar.
Por tanto, a efecto de evitar confusiones entre los postores, que conlleven a futuras
nulidades en recursos impugnativos, al no tener congruencia, lo consultado, con lo
absuelto y lo integrado, solicitamos dejar sin efecto esta absolución, pues oscure el
proceso, trayendo confusión, quedando las Bases conforme se solicitaba en las páginas
22, 23 y 24 de las Bases administrativas.
Cabe señalar que la absolución de las Consultas N° 20 y 32 también deberían quedar
sin efecto, pues son idénticas a la otorgada en la consulta N° 3 formulada por nuestra
empresa materia de la presente elevación.
POR TANTO:
De conformidad con los argumentos expuestos en el presente escrito, solicitamos sea
acogida nuestra elevación en todos sus extremos”. [Sic]
- Sistemas Analíticos S.R.L.
A.- Sobre absolución incompleta:
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