Pronunciamiento Nº 1212-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1212-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-MDM-CEP, recibido el 25.09.2014, y subsanado mediante Carta N° 001-2014-MDM-CEP de fecha 26.09.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las ocho (8) observaciones formuladas por el participante ARELLAN GARGATE INOCENTE EULOGIO, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a ello, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el primer extremo de la Observación N° 1 del participante ARELLAN GARGATE INOCENTE EULOGIO, así como sus Observaciones N° 2, N° 3, N° 4 y N° 6, han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, se advierte que el segundo extremo de la Observación N° 7, se trata de una solicitud de información, lo cual en estricto se configura como una consulta, supuesto no regulado en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, cabe precisar que si bien en su solicitud de elevación, adicionalmente a sus observaciones no acogidas, el participante solicita la elevación de las observaciones "acogidas" y "acogidas parcialmente", en la medida que no sustenta tales cuestionamientos, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante ARELLAN GARGATE INOCENTE EULOGIO

Observación N° 1 Contra el Resumen Ejecutivo

(Segundo extremo)

El recurrente cuestiona que en el formato de Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE no se haya consignado el nombre, firma y sello del funcionario competente del órgano encargado de las contrataciones. Asimismo, cuestiona que para la elaboración del estudio de mercado se haya tenido en cuenta las cotizaciones remitidas por proveedores que no se encuentran facultados para ejecutar el objeto de la presente convocatoria; aspectos que vulnerarían los Principios de Publicidad y Transparencia, y que harían suponer deficiencias insubsanables en los actos preparatorios de la presente contratación. Por lo que, solicitaría que el Titular de la Entidad declare la nulidad del presente proceso de selección y retrotraiga el mismo a la etapa de convocatoria, a efectos de que el expediente de contratación sea aprobado una vez que se cuente con la adecuada información del estudio de mercado, sistematizado a través del Resumen Ejecutivo.

Pronunciamiento

Se advierte que en el formato de Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE, no se ha consignado, en efecto, el nombre firma y sello del funcionario del órgano de las contrataciones, encargado de elaborar el estudio de mercado. Asimismo, se aprecia que en el numeral 3.1 de dicho formato, la Entidad ha declarado la imposibilidad de emplear más de una fuente para la determinación del valor referencial, precisando que éste se ha calculado en función a la fuente "cotizaciones", lo cual se condice con el formato de cuadro comparativo adjunto a dicho documento, en el cual se ha precisado que los proveedores ROLANDO DAMIAN GUTIERREZ TUDELA y DAVID EDWIN MEJIA OBREGON han cotizado el presente servicio de consultoría de obra.

Al respecto, del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial señaló que:

"No se acoge la observación, cabe precisar que para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: Presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas Web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación y sus características particulares debiendo verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación.

Por lo que se procedió a solicitar cotizaciones a profesionales que se dedican a actividades materia de la convocatoria y con amplia experiencia en consultoría de obras datos que se pueden corroborar ingresando al portal del SEACE con sus respectivos registros únicos de contribuyentes. Adicionalmente cuentan con registro nacional de proveedores en el capítulo de consultoría de obras.

Con respecto al expediente de contratación fue aprobado por resolución de alcaldía N° 089-2014-MDM tal como está publicado en el portal del SEACE. El estudio de mercado consta en el expediente de contratación debidamente firmado y sellado. Y tal como, a bien, lo indica el postor observante la información registrada en el SEACE tiene carácter de declaración jurada".

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de observaciones, se señaló que "(...) Dado que la Entidad no cuenta con scanner de manera permanente nos vemos obligados, en la mayoría de las veces, registrar en el SEACE la información sin las firmas digitalizadas pero con la información completa tal como se refleja, de manera física, en el expediente de contratación. Adicionalmente, el estudio de mercado se realizó con solicitud de cotizaciones incluido los términos de referencia y demás particularidades, a profesionales y empresas que se dedican al servicio especializado, materia del presente proceso".

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, concordado con el artículo 27 de la Ley, en cuanto establece que sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar, entre otros aspectos, el valor referencial, para lo cual debe emplearse como mínimo dos (2) fuentes, las cuales pueden ser: presupuestos y cotizaciones actualizados, portales y/o páginas Web, catálogos, precios históricos, estructura de costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación y sus características particulares. Asimismo, se establece que en caso no exista la posibilidad de emplear más de una fuente, deberá sustentarse ello.

Cabe indicar que la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado" tiene la finalidad de orientar a las Entidades en la elaboración del resumen ejecutivo de los actos preparatorios de sus contrataciones y es de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Directiva y formatos que rigen desde el 1 de enero de 2014.

En ese sentido, de la revisión de la Directiva citada, se advierte que el formato de Resumen Ejecutivo con nombre, firma y sello del funcionario competente del órgano de contrataciones, debe obrar en el expediente de contratación.

Ahora bien, aún cuando el Resumen Ejecutivo registrado no cuenta con dicha formalidad, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial, el documento que obra en el expediente de contratación sí cuenta con sello y firma del funcionario competente del órgano de contrataciones, por lo tanto, no se advierte un vicio que afecte la validez del procedimiento.

Por otro lado, en cuanto a las cotizaciones obtenidas en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se advierte que en el pliego de absolución de observaciones y en el Informe Técnico, la Entidad ha declarado que aquellas han sido emitidas por empresas que cuentan con amplia experiencia en consultoría de obras.

Por tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y en tanto el recurrente solicitaría que el titular de la Entidad declare la nulidad del presente proceso, y se realice un nuevo estudio de mercado, sin tener competencia para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en atención al Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases deberá registrarse en el SEACE un nuevo formato de Resumen Ejecutivo, en el cual se consigne el nombre del funcionario competente del órgano encargado de las contrataciones.

Debe tenerse en cuenta que la información registrada en el SEACE tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad.

Cabe acotar que es responsabilidad de la Entidad la elaboración del estudio de mercado, y en caso...

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