Pronunciamiento Nº 1210-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1210-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-DE-CEP-ADS-BIENES-DRS-VES-LPP, recibido con fecha 26.09.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante C & S HAMBERT E.I.R.L., remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones realizadas por el referido participante, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por este como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Conforme a lo indicado precedentemente, cabe precisar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el segundo extremo de la Observación Nº 1 constituye una solicitud de aclaración a las Bases y, dado que este supuesto no ha sido previsto en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observaciones N° 1 y 2 Contra la pluralidad de marcas

Mediante el primer extremo de la Observación N° 1, el participante cuestiona que en el cuadro comparativo adjunto al Resumen Ejecutivo, se aprecia que a fin de determinar el valor referencial se realizaron cinco (5) cotizaciones, de las cuales en cuatro (4) de ellas se cotizaron productos de la marca HUNTLEIGH, Modelo FD1, y una (1) cotizó equipos de la marca HADECO, siendo que de la revisión de las especificaciones técnicas de todos los modelos que comercializa la marca HADECO se advertiría que estos no cumplen con los términos de referencia solicitados.

En razón de ello, solicita que los siguientes requerimientos técnicos mínimos sean considerados como opcionales:

Debe contener pinza para la colocación de equipo en el cinturón del usuario.

Auto correlación en tiempo real.

Debe contener la longitud del cable de la sonda extendida aproximadamente 3.5m.

Ello, en vista de que los referidos términos de referencia solo los cumplirían los equipos de la marca HUNTLEIGH y cumplir con la pluralidad de marcas que deben contemplar los requerimientos técnicos mínimos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento, caso contrario, debe declararse la nulidad del presente proceso de selección, ya que se estaría restringiendo la competencia.

Por medio de la Observación N° 2, el participante a fin de que se permita la pluralidad de marcas y fomentar la mayor concurrencia de potenciales postores, solicita que el Comité Especial en coordinación con el área usuaria permita cotizar un detector de latidos con las siguientes características:

"(…)

ESPECIFICACIONES TÉNICAS

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

PROPUESTO POR C&S HAMBERT E.I.R.L.

A

GENERALES

A01

SALIDA DE AUDIOS AURICULARES

SALIDA DE AUDIOS AURICULARES

A02

PARLANTE INCORPORADO

PARLANTE INCORPORADO

A03

PANTALLA LCD VISUALIZACIÓN DE FRECUENCIA CARDIACA DE BATERÍA BAJA

PANTALLA LCD VISUALIZACIÓN DE FRECUENCIA CARDIACA DE BATERIA BAJA

A04

DEBE CONTENER PINZA PARA COLOCACIÓN DE EQUIPO EN EL CINTURÓN DEL USUARIO

ESTUCHE CON CORREA PARA TRANSPORTE Y PARA ALMACENAR (GEL, SONDA, CABLE Y BATERÍAS)

A05

CABLE ESPIRALADO QUE PERMITA LA POSICIÓN ÓPTIMA DEL TRASDUCTOR

CABLE ESPIRALADO QUE PERMITA LA POSICIÓN ÓPTIMA DEL TRASDUCTOR

A06

TRANSDUCTOR RESISTENTE AL AGUA

TRANSDUCTOR RESISTENTE AL AGUA

A07

REDUCCIÓN ACTIVA DEL RUIDO, OBTIENE SONIDOS CLAROS CARDÍACOS FETALES

REDUCCIÓN ACTIVA DEL RUIDO, OBTIENE SONIDOS CLAROS CARDÍACOS FETALES

A08

AUTO CORRELACIÓN EN TIEMPO REAL

PROCESAMIENTO DE SAÑL DE ACUERDO AL FABRICANTE

A09

PROCESAMIENTO DE LA FRECUENCIA CARDÍACA

PROCESAMIENTO DE LA FRECUENCIA CARDÍACA

A10

NO DEBE TENER UN PESO MAYOR A 295gr (INCLUYENDO LA SONDA Y PILAS)

NO DEBE TENER UN PESO MAYOR A 295gr (INCLUYENDO...

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