Pronunciamiento Nº 121 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento121 -2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 002-2014-CE/ADP N° 4-2014-HSR, recibido el 15.ENE.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante ARQUITECTOS CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C., así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: ARQUITECTOS CONSTRUCTORES Y ASOCIADOS S.A.C.

Observación N° 1 Contra el perfil del profesional a cargo de la supervisión del servicio

Mediante la Observación N° 1 el participante cuestiona que se soliciten cursos de capacitación para el profesional a cargo de la supervisión del servicio (ingeniero civil), pues señala que "los ingenieros civiles por su propia formación profesional y experiencia están preparados para llevar a cabo el tipo de servicio materia de la presente convocatoria, sin necesidad de contar con estos cursos impuestos por el Comité Especial, no se está siendo congruente ni razonable como lo indica el artículo 26 de la Ley".

Asimismo, añade que "dentro del expediente que conforma los términos de referencia del servicio a realizar no se aprecia que se indique que el ingeniero deba contar con una experiencia de 08 años a partir de la obtención del título, como tampoco indica que dicho profesional deba contar con estudios concluidos en medio ambiente y desarrollo sostenido, gerencia de la construcción, diplomado de especialización en prevención de riesgos laborales en la construcción, diplomado en diseño estructural, es mas otorgado por una universidad, requisito obligatorio y exagerado por no ser razonables ni congruentes, cuando la Ley en su artículo 4 indica claramente los principios que rigen un proceso de selección e indica también que los términos de referencia deben ser congruentes y razonables y permitir la libre concurrencia y competencia de pluralidad de postores; y para un servicio de esta envergadura se está violando totalmente la Ley".

Además, señala que dichos requerimientos (capacitaciones y experiencia) no habrían sido autorizados por el área usuaria.

De lo expuesto, se colige que el participante solicita suprimir la experiencia y las capacitaciones solicitadas al profesional a cargo de la supervisión del servicio.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo siguiente:

DEL PERSONAL A CARGO DE LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO A REALIZAR:

Ingeniero civil, con título profesional otorgado por universidad nacional o extranjera, con habilidad vigente (presentar declaración jurada). Se adjuntará documentos que sustenten las condiciones señalados en el párrafo presente.

Del mismo modo, el profesional deberá presentar declaración jurada de compromiso de estar presente durante el desarrollo de los trabajos con firma del profesional propuesto. Contar con experiencia mínima de ocho (08) años a partir de la obtención título (…)

Debido a que últimamente se producen accidentes en la construcción y no realizar trabajos que ocasionen perjuicio en el medio ambiente el ingeniero civil debe tener el siguiente perfil:

Con estudios concluidos en medio ambiente y desarrollo sostenido (otorgado por una universidad)

Con estudios concluidos en gerencia de la construcción (otorgado por una universidad)

Diplomado en especialización en prevención de riesgos laborales en la construcción (otorgado por una universidad)

Diplomado en diseño estructural (otorgado por una universidad)

Es el caso que, en el pliego absolutorio respectivo, el Comité Especial señaló lo siguiente:

a.- para la obtención de los términos de referencia se ha tenido presente que los trabajos a ejecutar se van a realizar en el Hospital Santa Rosa que es un Órgano Descentralizado de la Dirección de Salud V del ministerio de Salud.

b.- Los términos de referencia cuentan con la aprobación del área usuaria y no son desproporcionados ya que no se está solicitando que el profesional a cargo del servicio tenga maestría y/o doctorado.

c.- los términos de referencia son congruentes y razonables.

ESTUDIO DE MEDIO AMBIENTE: por tratarse de un hospital y ser alto transito y con pacientes ambulatorios e internados se requiere que el ingeniero a cargo del servicio tenga conocimiento de medio ambiente ya que el polvo y los sonidos producto de la ejecución de los trabajos generar un impacto en los usuarios, trabajadores y pacientes.

Dicho estudio lo ofrecen diversas universidades del país

ESTUDIOS EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN: teniéndose en consideración las cualidades particulares y tipo de prestaciones a ejecutarse, se determino, a fin de poder contar, no solo con ingeniero civil a cargo del servicio, sino con profesional dotado de más cualidades como liderazgo y visión integradora, encargado de resolver, eficaz y eficientemente la variedad de problemas que pudiesen presentarse durante la ejecución contractual, ofreciendo a la entidad, un abanico de...

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