Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de noviembre de 2019

Fecha25 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 1195-2019/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio Público
Referencia: Concurso Público 11-2019-MDFN-1, convocado para la
“Contratación de servicio de correo local del distrito fiscal de
Junín.
1. ANTECEDENTES:
Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
correspondiente a los Trámites Documentarios 2019-15800506-LIMA,
2019-15802140-LIMA y N° 2019-15816231-LIMA recibidos con fechas 16,
17 y 24 de octubre de 2019, subsanado mediante correo institucional de fecha 14
de noviembre de 20191; el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración
de bases presentada por el participante JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ
PAETAN ASESORES & CONSULTORES S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”
y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por
lo que, considerando el tema materia de cuestionamientos, este Organismo
Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 18, referida a los Documentos para la suscripción del
contrato.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 19, referida al Tiempo de experiencia del personal clave”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 20, referida a las Horas lectivas”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 22, referida a la “Infraestructura estratégica”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de la consulta u
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.11.2019 19:29:35 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.11.2019 22:38:24 -05:00
2
observación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, formulada por el participante
JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ PAETAN ASESORES & CONSULTORES
S.A.C., se aprecia que al cuestionar las consultas u observaciones N° 18 y N° 20,
señaló lo siguiente:
Respecto a la absolución de la consulta u observación 18; “(…) se está
totalmente de acuerdo que resulta prioritario contar con una (1) central
telefónica, por lo que por ahí no es el motivo de nuestra observación, sino el
momento o el tiempo en que se debe de adquirir dicha central telefónica para
la presentación del servicio.
Para la obtención de una central telefónica, si bien el trámite comercial con
la compañía telefónica es de 03 días, su obtención a partir desde el momento
de la presentación de la solicitud, para ello, para la empresa de mensajería
abarca una serie de desembolso monetario para su obtención. Es decir la
inversión financiera para la adquisición de la central telefónica, radica la
justificación de dicha inversión cuando se tenga certeza previamente de
haber obtenido el consentimiento de la buena pro, el cual constituye el
enfoque racional de nuestra elevación
Respecto a la absolución de la consulta u observación 20; “(…) se debe
suprimir que cuente con 80 horas lectivas en computación e informática y
manejo de base de datos”.
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida
consulta u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que
debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la
cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Referido a los documentos para la
suscripción del contrato.
El participante JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ PAETAN ASESORES &
CONSULTORES S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 18, toda vez que, según refiere:
“(…) respecto la acreditación de contar con software interconectado a nivel
nacional, en la cual la acreditación de la tenencia de este software debe ser
presentado para la suscripción del contrato y no en la presentación de la
oferta, en concordancia con lo estipulado en el antepenúltimo párrafo del
literal 4.13 d los TDR (…) nuestra observación no está enfocada en que no se
cuente con una central telefónica y un software interconectado a nivel
nacional, sino que esto se acredite su tenencia documentaria para la
suscripción del contrato, y no para la presentación de la oferta, toda vez que
en dicha etapa (presentación de ofertas) aun los postores no tienen certeza de
quien resultará adjudicado de la buena pro (…) por ello antes de efectuar un
fuerte desembolso monetario para su obtención, es necesario que el postor

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