Pronunciamiento Nº 118-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de marzo de 2022

Fecha24 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 118-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial del Callao
Referencia : Concurso Público N° 3-2021-MPC-CS-1, convocado para la
contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE UNIDADES PARA
EL TRANSPORTE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES PARA LA
LIMPIEZA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DEL CALLAO”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 16 de
febrero de 2022 , y subsanado el 24 de febrero de 2022 y 01 de marzo de 2022 , el
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Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “JR.CANICOBA
E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, con fecha 08 de marzo de 2022 y con fecha 09 de marzo de 2022
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, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
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carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14.
5Trámite Documentario N° 2022-21200368-LIMA.
4Trámite Documentario N° 2022-21197131-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2022-21175444-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2022-21022373-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2022-21006730-LIMA.
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Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:19:08 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:26:53 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.03.2022 20:31:15 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 14
El participante “JR.CANICOBA E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 14; toda vez que, según refiere:
“Sobre la respuesta dada por el Comité de Selección debemos entender que no acoge nuestra
observación, debido a que la Disposición invocada en nuestra Observación - Artículo 33 del
Reglamento del Decreto Legislativo N°955- se encuentra suspendida su aplicación según lo
señalado en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE
URGENCIA N°011-2010.
Sobre el particular, debemos ser enérgico en señalar que la respuesta dada por el Comité de
Selección carece de motivación, toda vez que se limita en señalar una norma "DECRETO DE
URGENCIA N°011-2010", la cual fue dictada para facilitar el financiamiento de proyectos de
inversión pública durante el año 2010 a cargo del Gobierno Regional del departamento de San
Martín, valga la aclaración para financiar proyectos de saneamiento en las Provincias de
Rioja, Juanjuí y Saposoa del departamento de San Martin, según exposición de motivos.
En ese sentido, la norma citada por el Comité de Selección en el Pliego absolutorio solo es
aplicable para el ámbito específico señalado, esto es para el departamento de San Martin, por
ende, no aplica para los demás departamentos del Perú, incluido Lima y Callao.
Por otro lado, es importante mencionar que la Administración Pública dispone de distintos
sistemas administrativos, los cuales se encuentran conformados por un conjunto de principios,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tiene como fin organizar y/o regular las
actividades y recursos de las Entidades.
Siguiendo esa lógica, debe precisarse que la contratación pública se encuentra alineada bajo el
Sistema de Abastecimiento, mientras que todo lo relativo al proceso de ejecución presupuestal
-que comprende la certificación, compromiso, devengado y pago con cargo a recursos públicos,
es de competencia del Sistema Nacional de Presupuesto, razón por la cual, corresponde aplicar
las disposiciones de dicho sistema al momento de gestionar la asignación de recursos
necesarios para convocar un procedimiento de selección, aun cuando dicha formalidad se
desarrolle en el marco de una contratación pública.
Finalmente, reiteramos nuestra solicitud para que se adecue el plazo de prestación solicitado
en las bases administrativas e integradas, toda vez que infringe la norma legal de la
administración pública como lo es el artículo 30 del Decreto Legislativo 955 y el artículo 33
de su Reglamento. (…)” [Sic].
(El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
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2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 009-2019-OSCE/CD
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe indicar que el numeral 6.1 de la Directiva N°
009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, señala que el OSCE emite
pronunciamiento dentro del ámbito de su competencia, siendo de exclusiva
responsabilidad de la Entidad convocante, la determinación de las características técnicas
y requerimiento
Por su parte, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento establece que, todo
participante puede realizar consultas y observaciones respecto a cualquier extremo de las
Bases.
Así, el citado artículo dispone que los participantes pueden cuestionar la absolución de las
consultas y observaciones e integración de las Bases, siempre que se determine una
vulneración a la normativa de contrataciones u otras normas que regulen el objeto de la
contratación.
En tal sentido, corresponde señalar que, dentro de las consultas y observaciones, así como
la elevación de cuestionamientos que se basan en estas, deben estar orientadas a corregir o
clarificar cualquier extremo de las Bases.
Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que, la consulta y/u observación se encontraría
orientada a observar el plazo de ejecución del servicio a contratar, debido a a que dicho
plazo estaría vulnerando el artículo 30 del Decreto Legislativo N°955-2005
“Descentralización Fiscal”, el cual dispone que “durante el último año de gestión se
prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago
posteriores a la finalización de la Administración”.
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 19 del Reglamento, dispone que es requisito para
convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la
certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
En relación con ello, y en concordancia con lo señalado en la Opinión N° 096-2018/DTN,
debe indicarse que la contratación pública se encuentra alineada bajo el Sistema de
Abastecimiento, mientras que todo lo relativo al proceso de ejecución presupuestal –que
comprende la certificación, compromiso, devengado y pago con cargo a recursos
públicos– es de competencia del Sistema Nacional de Presupuesto, razón por la cual, al
momento de gestionar la asignación de recursos necesarios para convocar un
procedimiento de selección, deben aplicarse las disposiciones de dicho sistema
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