Pronunciamiento Nº 118-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de junio de 2021

Fecha16 Junio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 118-2021/OSCE-DGR
Entidad : Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
FONAFE
Referencia : Licitación Pública N°2-2021-FONAFE-1, convocada para la “Compra
corporativa de transformadores de distribución para las Empresas de
Distribución Eléctrica bajo el ámbito de FONAFE”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 20 de mayo
de 2021
1
, subsanado el 31 de mayo de 2021
2 y complementado el 07 de junio de 2021
3 y
16 de junio
4
; el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante
“MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A.”, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente Pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad con fecha 20 de mayo, 31 de mayo y 07 de junio de 2021,
mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter
de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el Comité de Selección en el Pliego Absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento
de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
1 Mediante Trámite Documentario N°2021-19270373-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario N°2021-19291653-LIMA.
3 Mediante Trámite Documentario N°2021-19438365-LIMA y mediante Expediente SGD 52294.
4 Mediante Trámite Documentario N°2021-19455277-LIMA.
1
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N°52, N°53, N°61, N°81, N°87 y N°94, referidas al
“Reajuste de Precios”
Cuestionamiento N°2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N°37, , 16, N°96 y N°97, referidas a las “Pruebas tipo y
especiales”
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2021 02:23:18 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2021 02:25:28 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2021 02:27:48 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1: Respecto al Reajuste de los Pagos
El participante MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A., cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N°52, N°53, N°61, N°81, N°87 y N°94;
toda vez que, según refiere:
2
Cuestionamiento N°3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°110, referidas a la integración de bases.
“(…)
La respuesta otorgada por el Comité Especial no considera lo establecido en el Art 38 del
reglamento y como antecedente las bases de las compras corporativas de transformadores
anteriores , que SI consideraron la fórmula de reajuste desde 2006(LP- 010-2006-Electro Sur
Este) hasta el 2016 (LP-006-2016-FONAFE), es decir en las seis sucesivas compras corporativas.
(...)
No es posible mantener el precio de la adjudicación en todo el periodo del contrato que sería hasta
mediados del 2023, dado que los más importantes materiales e insumos que se consideran para la
fabricación son importados y/o se adquiere a precio internacional como el cobre, núcleo
magnético, acero y aceite dieléctrico . Y estos están con perfil de incremento considerable, por ello
es indispensable contar con la fórmula de reajuste, más aun que NO se cuenta con ningún
adelanto (consulta 100 Manufacturas Industriales Mendoza) o entregas anticipadas que
ayudarían al flujo (consulta 95-Manufacturas Industriales Mendoza).
En el cuadro siguiente, se muestra las cantidades (por lote: monofásicos y trifásicos), por cada
entrega y su porcentaje con relación al total, como se puede observar si se adquiriera el total de
insumos/materiales al inicio, el flujo de recupero de capital, sería muy lento (las entregas van de
9% a 20%) y se tendría un costo financiero extremadamente alto e inmanejable, considerando la
cantidad de transformadores a fabricar. Por ello es necesario la fórmula de reajuste, el cual
sincera el comportamiento de los precios de los insumos a lo largo del tiempo del contrato (en
este caso hasta mediados del 2023) . Cabe resaltar que no somos el único postor que solicita la
incorporación de la fórmula de reajuste.
Es necesario que se indique que el estudio de mercado realizado en marzo 2021(según RESUMEN
EJECUTIVO), no se consideraba la curva ascendente de precios de los materiales, dado que recién
en el mes de abril es donde se ve el incremento.
Base Legal
-Inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Libertad de Concurrencia”.
-Inciso e) del artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Competencia”.
-Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
-Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
-Artículo 38 del Reglamento: “Fórmula de reajuste”.
-Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
-Bases Estándar aplicables al objeto de contratación.
Pronunciamiento
3
Asimismo, el requerimiento de la fórmula de reajuste se base en lo perfiles de crecimiento de al
menos tres de los insumos importantes (del núcleo magnético no existe web abierta-por ello no se
considera, como si hay del Cobre , acero y aceite )
(…)
Se puede ver la variación del costo US$/Tonelada del cobre desde el 2016 a 14/05/21(10 212
U$/Tn). Como se puede ver desde julio 2018 a julio 2020 el precio no se incrementó, por lo
contrario fue menor, por ello se asume que lo postores de la última licitación de la compra
corporativa del 2018-2019 no observaron la eliminación de la fórmula de reajuste.
Pero ahora con el perfil en ascenso, es de suma importancia la consideración de la FORMULA DE
REAJUSTE.
(…)
El acero rebar (ya no sale reporte con stell billet) tiene un perfil de incremento ( Steel Rebar :El
31.03.21 tiene un costo de 628.22 US$/Ton y el 14.05.21 tiene un costo de 775 US$/Ton)
En el tema del aceite (oil Brent) también se tiene un perfil en ascenso con relación al costo por
galón.
A inicios de marzo 2021 tiene un costo de 60.4 US$/bbl y el 04.05.21 tiene un costo de 64.80
US$/bbl)
(...)
Por lo anterior , se reitera la solicitud de la fórmula de reajuste, por el escenario internacional
con proyección a la alza . Esta fórmula de reajuste ya figuraba en las bases de Compra
Corporativa de transformadores desde 2006 al 2016, por lo que no es nada nuevo.
(…)” [Sic] (El resaltado y subrayado es agregado).

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