Pronunciamiento Nº 1179-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1179-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 06-2014-PEJEZA/C.E.LP N° 002.2014-PEJEZA, de fecha 23.09.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las quince (15) observaciones formuladas por el participante ABACUS COMPANY SRL, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a ello, se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 15 del participante ABACUS COMPANY SRL, han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, se advierte que las Observaciones N° 3 y N° 6 del participante, han sido acogidas parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre los extremos acogidos de dichas observaciones.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante ABACUS COMPANY S.R.L

Observación N° 2 Contra la documentación sobre el plazo de entrega

El participante cuestiona que en la documentación obligatoria se requiera una "declaración jurada de plazo de entrega", toda vez que el plazo de entrega se ha establecido como factor de evaluación, por lo que no debería considerarse en la documentación obligatoria. Por tanto, solicita que dicha documentación se requiera como parte de la "documentación facultativa

Pronunciamiento

En el Capítulo II de las Bases se ha establecido el siguiente requerimiento mínimo:

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

(...)

Documentación de presentación obligatoria:

(...)

  1. Declaración jurada de Plazo de entrega (Anexo Nº 5)

    Al respecto, del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial dispuso que "NO ACOGE la observación N° 2 debido a que el área usuaria considera la Declaración Jurada de Plazo de entrega como un documento Obligatorio, porque es indispensable conocer el plazo de entrega, del bien en atención a los criterios de evaluación establecidos. En tal sentido el Comité Especial se ratifica en lo señalado en las Bases".

    Sobre el particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, en cuanto señala que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que los sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    Asimismo, cabe señalar que si bien el artículo 42 del Reglamento señala el contenido mínimo de la propuesta económica, estableciendo que en la documentación facultativa se indicará la documentación relativa a los factores de evaluación, ello no impide que la Entidad requiera como documentación obligatoria aquella que se encuentre relacionada a un criterio de evaluación, más aún si se encuentra relacionada a acreditar a su vez un requerimiento mínimo, dado que lo importante es que se establezca claramente mediante qué documentos se acreditarán los factores de evaluación y que estos se requieran de manera congruente y uniforme en las Bases.

    Ahora bien, dado que en el presente proceso de selección se ha establecido como requerimiento técnico mínimo un plazo de entrega de 50 días calendarios, resulta razonable que se exija como parte de la documentación obligatoria, los documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de dicho requerimiento, en este caso, mediante la presentación de una declaración jurada, la misma que servirá para acreditar el factor de evaluación "Plazo de entrega", en caso se oferte un plazo de entrega menor al mínimo exigido, el cual será sujeto a puntaje, según los rangos de evaluación de dicho factor.

    Por tanto, considerando que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que los sustente, es responsabilidad de la Entidad, y en tanto no se advierte vulneración a la normativa de contrataciones públicas, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

    Observaciones N° 3 y N° 14 Contra el personal propuesto

    El participante cuestiona que en la documentación de presentación obligatoria se requiera acreditar la experiencia del personal propuesto con su currículo documentado, así como, se haya establecido el factor de evaluación "Experiencia del personal propuesto", debido a que dichas exigencias no corresponden con el objeto de la convocatoria, esto es la adquisición de un bien, además señala que el referido factor calificaría el cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos. Por tanto, solicita que se eliminen de las Bases los aspectos cuestionados.

    Pronunciamiento

    En el Capítulo II de las Bases se ha establecido el siguiente requerimiento mínimo:

    CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

    SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

    (...)

    Documentación de presentación obligatoria:

    (...)

  2. Experiencia del Personal Propuesto (Operadores de maquinaria y Operarios de Explosivos), con presentación de Curriculum documentado, adjuntando cuadro resumen formato libre.

    Capítulo IV

    Factores de Evaluación

    EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO

    15 PUNTOS

    Más de 04 años

    [15] puntos

    Más de 03 años y menor e igual a 04 años

    [12] puntos

    De 02 años a y menor e igual a 03 años:

    [10] puntos

    Criterio:

    Se evaluará en función a la oferta de la experiencia del personal propuesto. El postor que oferte los operadores de Explosivos y maquinaria pesada, se obliga a entregar los certificados o constancias del personal propuesto (curriculum vitae).

    Acreditación:

    Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada. (Formato Libre)

    Al respecto, del pliego de absolución de observaciones, se aprecia que el Comité Especial señaló que:

    Respecto a la Observación N° 3:

    "ACOGE parcialmente la Observación N° 3, y que según lo dispuesto por el área usuaria considera que el bien a adquirir es muy poco comercial, y que por su naturaleza y finalidad, su extracción, selección, carguío y transporte son actividades directamente relacionadas con la producción del bien, y de alto riesgo, en consecuencia el personal técnico y/u operario que participe en el suministro del bien deberá ser un personal idóneo que garantice la productividad, por lo que el ítem f) Experiencia del Personal Propuesto (operadores de maquinaria y operarios de explosivos), con presentación de certificados y constancias de trabajo y pasará a ser Documentación de presentación facultativa (…)".

    Respecto a la Observación N° 14:

    "El Comité Especial NO ACOGE la Observación N° 14, precisando que es potestad del comité especial establecer otros factores de evaluación, de acuerdo al mismo Artículo 44 (...), sin embargo, de acuerdo a lo indicado por el área usuaria ha reducido la experiencia mínima a un (1) año, quedando el factor B. Experiencia del personal propuesto como se describe:

    EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO

    15 PUNTOS

    Más de 03 años

    [15] puntos

    Más de 02 años y menor e igual a 03 años

    [12] puntos

    De 01 años a y menor e igual a 02 años:

    [10] puntos

    Criterio:

    Se evaluará en función a la oferta de la experiencia del personal propuesto. El postor que oferte los operadores de Explosivos y maquinaria pesada, se obliga a entregar los certificados o constancias del personal propuesto (curriculum vitae).

    Acreditación:

    Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada. (Formato Libre)

    Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordante con el artículo 11 del Reglamento, en cuanto prescribe que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra, servicios o bienes requeridos.

    Asimismo, cabe señalar que el artículo 43 del Reglamento, establece que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Ahora, si bien el objeto de la presente contratación es la adquisición de bienes, debe tenerse presente que las condiciones mínimas del requerimiento deben supeditarse a la satisfacción de las necesidades reales que la Entidad prevé suplir en cada proceso de selección.

    En el presente caso, de la revisión de los términos de referencia previstos, se advertiría que es interés de la Entidad que el proveedor no solo entregue una determinada cantidad y calidad de bienes sino que además éstos sean extraídos, seleccionados y transportados desde...

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