Pronunciamiento Nº 1167 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1167 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-HII2APCSR/CE., recibido con fecha 22.SET.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única (1) observación formulada por el participante ESTERILIZA SA y las doce (12) observaciones del participante AMERICAN HOSPITAL SCIENTIFIC EQUIPMENT; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

En relación con la solicitud de elevación de Observaciones del participante ESTERILIZA SA, cabe señalar que si bien en el Pliego de Absolución de Observaciones se aprecia que el Comité Especial consideró la Observación del participante como una Consulta, de la revisión integral de su contenido se aprecia que, en estricto, es una observación, por lo que, en la medida que no fue acogida, este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella.

Por otro lado, en relación a la solicitud de elevación de Observaciones del participante AMERICAN HOSPITAL SCIENTIFIC EQUIPMENT, cabe señalar que en la medida que las Observaciones N° 10, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 18 y N° 19 fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, corresponde mencionar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación N° 17, en la medida que, en estricto, configura tan solo una solicitud de modificación y no, por el contrario, un cuestionamiento a la legalidad de las Bases, que se sustenta en el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: ESTERILIZA SA

Observación única Contra los requerimientos técnicos mínimos

El participante cuestiona que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se haya establecido como una ventaja adicional que los equipos cuenten con certificado emitido por ASME para la cámara de esterilización, pese a que en los requerimientos técnicos mínimos de la cámara de esterilización se solicite "cámara rectangular horizontal con certificación ASME". En ese sentido, solicita que, a fin de que no haya una duplicidad, se solicite tan solo la certificación ASME contemplada en los requerimientos técnicos mínimos y se elimine la certificación prevista en las ventajas adicionales.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que en los requerimientos técnicos mínimos se ha establecido lo siguiente:

Ahora bien, el Comité Especial con motivo de la absolución de la presente Observación, indicó que: EL COMITÉ ESPECIAL ADMITE EL CERTIFICADO EMITIDO POR ASME O CERTIFICACION PED COMO REQUISITO TÉCNICO MÍNIMO

Asimismo, agrega a través del Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de Observaciones, lo siguiente: "Este colegiado ACOGE PARCIALMENTE su observación, ya que el certificado emitido por ASME lo solicita como requerimiento técnico mínimo y ya no como una ventaja adicional, además acepta también la certificación PED debido a que más de una empresa lo solicitaban, con la finalidad de ampliar la participación de proveedores en dicho proceso".

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

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