Pronunciamiento Nº 1165 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1165 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 002-2014-CE-LP Nº02-2014-MPC, recibido con fecha 22.SET.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GEENRALES y tres (03) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Al respecto, cabe indicar que la Observación N° 01 del participante ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GEENRALES, se cuestiona decisiones de gestión referida a cambios en los requerimientos técnicos mínimos respecto a una anterior convocatoria que fue declarada nula, lo cual no se ajusta a alguno de los supuestos antes mencionados, asimismo se solicita información respecto a dichos cambios en las Bases, lo cual es una solicitud de información, es decir en estricto se configura como consulta, supuesto no regulado en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto.

De igual manera, en la Observación Nº 2 del participante mencionado en el párrafo precedente, se señala que existen una serie de falencias en el expediente técnico, como falta de sustento en los planos, falta de especificaciones, los metrados del valor referencial no corresponden a los planos y las especificaciones, falla de sustento de metrado, precios de insumos desactualizados y mano de obra desactualizada; sin embargo, no se ha indicado de manera precisa en qué consisten dichas falencias, por lo que este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto aquella observación.

Asimismo, cabe indicar que el segundo extremo de la Observación N.º 4, referido a adjuntar al Pliego de absolución de observaciones el estudio de mercado donde se aprecie el detalle de la cotización o cotizaciones de los materiales o precios de las especificaciones técnicas de estructura, así como el segundo extremo de la Observación N.º 11, referido a que se acredite: i) la existencia pluralidad de proveedores que puedan cumplir con dichas exigencias, ii) la pluralidad de profesionales que puedan cumplir con lo solicitado, y iii) las razones técnicas que fundamenten dichos requerimientos, y la Observación N° 09 del participante ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GEENRALES, se tratan de solicitudes de información y/o precisiones a las Bases, lo cual en estricto se configuran como consultas, supuesto no regulado en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no se emitirá pronunciamiento al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: ROAYA S.A.C. CONTRATISTAS GEENRALES

Observación N° 3 Contra los costos de mano de obra

Mediante la presente observación el participante cuestiona los costos de mano de obra, pues sostiene que no se han tenido en cuenta los costos laborales vigentes a partir de junio de 2013, por lo que solicita que sean actualizados.

Pronunciamiento

En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha declarado que el valor referencial del presente proceso asciende a la suma de S/. 29' 185,699.64 (Veintinueve Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 64/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra, habiéndose calculado al mes de junio del año 2014.

Al respecto, en el pliego absolutorio de observaciones se aprecia que el Comité Especial señaló lo siguiente:

"El Comité Especial no acoge la Observación de entregársele al Observante EL NUEVO EXPEDIENTE TÉCNICO ACTUALIZADO que contenga los precios del mes para la mano de obra, según el Convenio de Negociación Colectiva de Junio 2013, ya que la Entidad emplea sus propios costos de mano para las obras públicas que ejecuta. (el resaltado es agregado)

La Entidad viene ejecutando una diversidad de obras con los costos hora-hombre que obran en el Expediente, por lo que, ante la solicitud de actualizar los precios, el Área Usuaria ha efectuado un análisis de las Tablas Salariales con Beneficios Sociales publicadas periódicamente por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil. Se muestra la Tabla Salarial correspondiente al período de vigencia del 01.06.2013 al 31.05.2014, a fin de interpretar el cálculo del Total Salarial y Total Neto Semanal.

Los costos que utiliza la Entidad y los referenciales publicados por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), vigente del 01.06.2013 al 31.05.2014, incluyendo bonificaciones y descuentos, presentan variaciones mínimas. (el resaltado es agregado)

De acuerdo a lo informado por el Área Usuaria, se puede apreciar la Tabla y Cuadro Comparativo siguientes:

ANÁLISIS DE LA TABLA SALARIAL Y DE BENEFICIOS SOCIALES

(FEDERACIÓN DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ) (DEL 01.06.2013 AL 31.05.2014)

SALARIOS CON BENEFICIOS SOCIALES OPERARIO SEMANAL H-H OFICIAL SEMANAL H-H PEON SEMANAL H-H Jornal Básico (a) 52.10 312.60 44.10 264.60 39.40 236.40 Descan.Seman.Oblig.(Dominical) (b) 8.68 52.08 7.35 44.10 6.57 39.42 BUC 32%- 30% - 30% 16.67 100.02 13.23 79.38 11.82 70.92 Bonificación por Movilidad 7.20 43.20 7.20 43.20 7.20 43.20 Indemnización 15% 7.82 46.92 6.62 39.72 5.91 35.46 Vacaciones 10% 5.21 31.26 4.41 26.46 3.94 23.64 Gratificación Fiestas Patrias (1) 9.92 69.44 8.40 58.80 7.50 52.50 Gratificación Navidad (2) 13.89 97.23 11.76 82.32 10.51 73.57 B. Extraordinaria Ley 29351: 9% (1) 0.89 6.25 0.76 5.29 0.68 4.73 B. Extraordinaria Ley 29351: 9% (2) 1.25 8.75 FTCCP 1.06 7.41 FTCCP 0.95 6.62 FTCCP Total Salarios (1) 661.77 13.79 561.55 11.70 506.27 10.55 Total Salarios (2) 692.06 14.42 587.19 12.23 529.23 11.03 Descuento SNP 13% (a+b) 47.41 40.13 35.86 Descuento CONAFOVICER 2% (a+b) 7.29 6.17 5.52 Pago Neto Semanal (1) 607.07 12.65 515.25 10.73 464.89 9.69 Pago Neto Semanal (2) 637.36 13.28 540.88 11.27 487.86 10.16

Elaborado por: Sub Gerencia de Estudios y Proyectos - Municipalidad Provincial de Cajamarca (Área Usuaria )

Fuentes: Página web: wwww.ftccperu.com E-mail: ftccpco@terra.com.pe

ANÁLISIS:

i. Secuencia de acuerdo a la Tabla de Salarios y Beneficios Sociales del Pliego Nacional 2013-2014 (Del 01.06.2013 al 31.05.2014)

ii. El total semanal para Fiestas Patrias es de 13.79 (OPERARIO), 11.70 (OFICIAL) y 10.55 (PEÓN)

iii. El total semanal para Navidad es de 14.42 (OPERARIO), 12.23 (OFICIAL) y 11.03 (PEÓN)

iv. El total neto semanal para Fiestas Patrias es de 12.65 (OPERARIO), 10.73 (OFICIAL) y 9.69 (PEÓN)

v. El total neto semanal para Navidad es de 13.28 (OPERARIO), 11.27 (OFICIAL) y 10.16 (PEÓN)

CONCLUSIÓN: Los costos HORA-HOMBRE del Expediente Técnico se mantienen dentro de los rangos del análisis efectuado.

Fecha: 29.08.2014

CUADRO COMPARATIVO DE ASIGNACIONES HORA-HOMBRE

CATEGORIA

PRECIO HH

Solicitado

Por el Postor

TOTAL BRUTO SALARIAL FTCCP

(01.06.2013 al 31.05.2014)

PRECIO HH

FTCCP

(01.06.2013 al 31.05.2014)

PRECIO HH

EXPED. TECNICO

Por la Entidad

F. Patrias Navidad F. Patrias Navidad General OPERARIO 17.17 661.77 692.06 13.79 14.42 13.32 OFICIAL 14.56 561.55 587.19 11.70 12.23 11.75 PEON 13.11 506.27 529.23 10.55 11.03 10.57

Se han considerado los conceptos principales, dejando constancia que los aspectos relacionados a horas extras y asignación escolar son específicos y variables, indicando asimismo, que hay excepciones según el Decreto Legislativo N° 727, el cual en su Art. 12° excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción, los costos individuales de la ejecución de las obras no excedan las 50 UIT. Para este conjunto de obras y establecer cada costo individual, se tomará en cuenta los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.

En estos supuestos excluidos, el Contratista puede verse beneficiado al tener la oportunidad conforme lo señala el Art. 14° del Decreto Legislativo N° 727, donde "los trabajadores que sean contratados por la empresa para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo … conforme a la legislación laboral común, esto es, el régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.

En consecuencia, el Comité Especial no acoge la Observación de entregársele EL 'NUEVO' EXPEDIENTE TÉCNICO ACTUALIZADO que contenga los precios de MANO DE OBRA autorizados del Convenio de Negociación Colectiva vigente a partir de junio 2013, que es de uso obligatorio en las obras públicas, con el nuevo Valor Referencial, por las explicaciones dadas"

Es preciso indicar, además, que...

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