Pronunciamiento Nº 1164-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1164-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 01-2014-MDH/CEP, recibido el 22.SET.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones y el único cuestionamiento formulado por el participante CONSORCIO MULTIPLE ALTOS ANDES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que la Observación N° 3 es una solicitud de modificación que no se sustenta en la vulneración de la normativa, configura en estricto como una consulta, supuesto no contemplado en el artículo 58 de Reglamento; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de esta.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES CONSORCIO MULTIPLE ALTOS ANDES E.I.R.L.

Observación Nº 1 y N° 2 Contra los requerimientos técnicos mínimos.

Mediante la Observación N° 1, el recurrente cuestiona que en los requerimientos técnicos mínimos se solicite personal técnico que no se encuentra presupuestado en el desagregado de gastos generales, lo que originaría una variación de costos en el valor referencial, por lo que solicita suprimir la participación y los requerimientos técnicos mínimos del especialista en topografía y el especialista en medio ambiente.

Asimismo, a través de la Observación N° 2, solicita suprimir del equipo mínimo requerido al equipo "Autohormigonera 3.5 M3 (Contar con seguro contra todo riesgo)", toda vez que no se encuentra presupuestado.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia la siguiente relación de personal profesional y del equipo mínimo:

7.1 De los recursos humanos:

Residente de obra

Asistente de residente de obra

Especialista en topografía

Especialista en construcción civil

7.2 Equipo mínimo de maquinarias requeridas para la obra:

TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO

DESCRIPCION

MEDIDA

CANTIDAD

1

MEZCLADORA DE CONCRETO de 25HP 11P3

Und.

03

2

VIBRADORAS DE CONCRETO 6 HP 2.5"

Und.

02

3

VIBROPISON 4.5 HP

Und.

02

4

AUTOHORMIGONERA 3.5 M3 (CONTAR CON SEGURO CONTRA TODO RIESGO)

Und.

01

5

CAMIONETA DOBLE CABINA.

Und.

02

6

NIVEL DE INGENIERO CONTAR CON CONSTANCIA DE CALIBRACION

Und

01

7

ESTACION TOTAL y TEDOLITO CONTAR CON CONSTANCIA DE CALIBRACION

Und.

01

RELACIÓN DE MAQUINARIAS PESADAS

DESCRIPCION

MEDIDA

CANTIDAD

1

TRACTOR ORUGA DE 200 HP

Und.

01

2

RODILLO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 156 HP

Und.

01

3

CAMION CISTERNA 4X2 DE 2000 GL (AGUA)

Und.

01

4

EXCAVADORA S/ ORUGA DE 255 HP

Und.

01

5

MINICARGADOR

Und.

01

6

CARGADOR S/LLANTAS DE 2.8M3 145 HP

Und

01

7

VOLQUETES DE 10M3

Und.

02

8

VOLQUETES DE 15M3

Und.

04

9

MOTONIVELADORA DE 190 HP

Und.

01

10

ZARANDA VIBRATORIA

Und.

01

(El subrayado y resaltado es agregado).

Es el caso que, en el Informe N° 12-2014.MDH/CEP adjunto al pliego de absolución de consultas y observaciones, el Comité Especial señaló:

"Sobre el especialista en topografía, durante la ejecución de obra por el tipo por la naturaleza técnica es necesario la participación de un especialista en topografía ya que el tipo de construcción requiere para realizar control de los aspectos geométricos tanto en lo que se relaciona a la naturaleza y precisión de los relevantes requeridos para el proyecto, como para el posterior replanteo y control del avance de las obras personal técnico esta presupuestado en costo directo.

Sobre el especialista en medio ambiente su participación en obra será necesario para reconocer, interpretar y diagnosticar impactos negativos y positivos ambientales, evaluar el nivel de daño ocasionado en el ambiente (en el caso de un impacto negativo) y proponer soluciones integradas de acuerdo a las leyes medioambientales vigentes, que pudieran generar durante la ejecución de la obra. En consecuencia sobre el particular si bien es cierto que no está presupuestado directamente por criterio se podrá tomar de los gastos imprevistos que se encuentran contemplados dentro de los gastos generales del expediente técnico.

Con el objeto de garantizar la ejecución de la obra en el tiempo previsto teniendo en cuenta la calidad de obra plantea Autohormigonera 3.5 M3 con seguro contra todo riesgo. Entre las grandes ventajas podemos señalar su velocidad de ciclo, la calidad de su amasado, su fácil manejo, las grandes capacidades de sus depósitos de concreto" (El subrayado es agregado).

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Además, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley, concordado con el artículo 13 del Reglamento, la definición del valor referencial es facultad del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado.

Adicionalmente, el artículo 14 del Reglamento establece que en el caso de la contratación para la ejecución de obras, el valor referencial debe corresponder al monto del...

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