Pronunciamiento Nº 1151-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1151-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014-CP 0052-2014-MINEDU/UE 026, recibido el 17.SET.2014, subsanado mediante Oficio Nº 002-2014-CP 0080-2014-MINEDU/UE.024, recibido el 19.SET.2014, el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones y el único cuestionamiento presentados por el participante DELPHUS S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, con relación a la Observación Nº 3, se aprecia que si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente dicha observación, en estricto, fue acogida; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Asimismo, tampoco se pronunciará respecto del cuestionamiento contenido en su solicitud de elevación, ya que, en estricto, constituye un pedido de aclaración mas que un cuestionamiento de la legalidad del acogimiento de la referida observación. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

    Observante DELPHUS S.A.C.

    Observación Nº 1 Contra los términos de referencia

    El participante manifiesta que mediante la contratación de la presente convocatoria, se requiere "el servicio de TI para atender y resolver las solicitudes de los usuarios que acuden por ayuda al Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Oficina de Informática (OFIN) del Ministerio de Educación (MINEDU), a traes de un servicio integrador de canales de comunicación que gestione el conocimiento de ayuda al usuario mediante una base de conocimiento centralizada, (…)"; asimismo, señala que, en el presente proceso de selección se ha previsto que "la solución deberá ser un sistema de atención al usuario, especializado en la gestión del conocimiento e integración de canales de comunicación", por lo que cuestiona que, el Comité Especial no ha tomado en cuenta que conforme lo dispuesto por los Principios de Transparencia y Vigencia Tecnológica, se necesita que el servicio que brindará el proveedor cuente con las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos.

    En ese sentido, solicita que la herramienta con la cual se utilizará para brindar el servicio, objeto de la presente convocatoria, sea reconocida a nivel mundial, a fin que la Entidad sea la beneficiaria directa de un servicio de calidad óptima.

    Pronunciamiento

    De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el objeto de la presente convocatoria es el siguiente:

    3. Objeto de la Contratación

    Contar con un modelo de servicio de TI para atender y resolver las solicitudes de los usuarios que acuden por ayuda al Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Oficina de Informática (OFIN) del Ministerio de Educación (MINEDU), a través de un servicio integrador de canales de comunicación que gestione el conocimiento de ayuda al usuario mediante una Bases de Conocimiento centralizada: asegurando la eficiencia y efectividad de las operaciones que llevan a cabo el personal de soporte y el equipo de especialistas de la CAU durante el proceso de atención de incidencia y requerimientos.

    Asimismo, se advierte que se ha previsto lo siguiente:

    "11.2 Sobre el servicio

    11.2.1 La solución deberá ser un sistema de atención al usuario, especializado en la gestión del conocimiento e integradores de canales de comunicación."

    Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y...

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