Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de febrero de 2019
Fecha | 05 Febrero 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Entidad:
Referencia:
PRONUNCIAMIENTO N° 115-2019/0SCE-DGR
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-
SUNAT
Concurso Público W 47-2018-SUNAT/7G0600-1,
convocado para la contratación del "Servicio de
"Mantenimiento de la Infraestructura de SUNAT en las
sedes de la Libertad y Huaraz
lo ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
25.ENE.2019, correspondiente al Trámite Documentarío N° 2019-14242559-TRUJlLLO,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante APOLA
y
A ALEJANDRIA FRANCO
LEONARDO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225,
dispositivo quc aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el
articulo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en
adelante el Rcglamento; y sus modificatorias aprobadas mediantc Decreto Legislativo N°
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¡
y Decreto Supremo 056-20 17-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden cstablccido por el comité de selección en el pliego absolutorio
l,
y el tema materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
• Cuestionamicnto Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 1, referido al "Personal Clave - Asistente ".
2. CUESTIONAMIENTOS
El participante APOLA
y
A ALEJANDRIA FRANCO LEONARDO cuestionó que el
comité de selección a través de la absolución de la consulta y/u observación N° I estaría
vulnerando los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia,
Competencia, Equidad, Eficiencia y Eficacia; así como los artículos 8 y 28 del
Reglamento, en los cualcs se estableció que no debería incluirse exigencias
desproporcionadas en el requcrimiento y en los requisitos de calificación, siendo que,
estos últimos determinarán las capacidadcs que tendría el contratista para ejecutar el
contrato.
Cuestiona miento Único Referido al Personal Clave - Asistente
1Para la emisión del presente Pronunciamiento se utili7.ará la numerncí6n establecida en el pliego absolutorio en versión POF.
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