Pronunciamiento Nº 115-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento115-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-RMV N° 081-2013-MTC/02-CP N° 004-2013-MTC/20 recibido el 20.ENE.2014, el presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante MULTISERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C y las tres (3) observaciones del participante RMG INGENIEROS E.I.R.L, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo, según su orden de presentación.

Ahora bien, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 2 del participante MULTISERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C ni de la Observación N° 3 de RMG INGENIEROS E.I.R.L dado que éstas, en estricto, constituyen consultas; aspecto que no se encuentra previsto dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, reseñados precedentemente.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: MULTISERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C

Observación Nº 1 Contra la definición de servicios similares

El participante sostiene que la definición de servicios similares resulta poco clara pues, según refiere, el término "carretero" utilizado en dicha definición podría conllevar a que el Comité Especial emplee criterios subjetivos al valorar la experiencia del postor y del personal propuesto para la ejecución del servicio. En ese sentido, solicita suprimir dicho término o, en su defecto, precisar las características o condiciones para que un puente, intercambio vial o paso a desnivel sea considerado como "carretero".

Pronunciamiento

Al respecto, con ocasión de la absolución de consultas el Comité Especial efectuó diversas precisiones a la definición de obras similares, quedando establecida de la siguiente manera:

"Obras similares: toda obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de puentes carreteros o de intercambios viales carreteros y/o pasos a desnivel carreteros, validándose también aquellas obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras u obras viales que incluyan la construcción de puentes carreteros o de intercambios viales carreteros y/o pasos a desnivel carreteros siempre que puedan individualizarse a través de documentos oficiales elaborados por la Entidad o empresa contratante los nombres, tipos, anchos de calzada, longitudes y montos de ejecución respectivos, precisándose que en el caso del personal profesional el tiempo de permanencia debidamente detallado".

Asimismo, en el pliego de absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló que "Formulada la observación al área usuaria, esta ha ratificado y confirmado la definición de obras similares aclarada en la absolución de consultas (...)".

Del mismo modo, en el informe técnico elaborado con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial señaló "El Comité Especial se ratifica en la absolución de la Observación N° 1 del pliego absolutorio de observaciones (...) habiéndose indicado finalmente que se entiende por puentes carreteros a aquellas estructuras que no son puentes peatonales ni puentes ferroviarios. En relación a lo señalado en el párrafo procedente, el Comité Especial interpreta que el área usuaria ha definido como puente carretero a todas aquellas estructuras que no son puentes peatonales ni puentes ferroviarios, entendiéndose dentro de esta definición a aquellos puentes viales que no son peatonales ni...

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