Pronunciamiento Nº 1141-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 1141-2015/DSU |
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 15-2015-SUNAT/4A0000, recibido con fecha 14.09.2015, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante GRUPO BERMEO-MARRUFO S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, respecto a lo señalado por el participante GRUPO BERMEO-MARRUFO S.A.C. en su solicitud de elevación de observaciones, cabe señalar que los aspectos objetados están referidos a las Consultas Nº 1 y Nº 2, supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento, por lo que, al tratarse de consultas, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58º de la Ley.
OBSERVACION
2.1 Observante: GRUPO BERMEO-MARRUFO S.A.C.
Observación Nº 1 Contra el factor de evaluación "Experiencia en la Especialidad"
El participante cuestiona el factor "Experiencia en la Especialidad", pues refiere que el importe solicitado para acreditar la experiencia (02 veces el valor referencial) representaría una valla alta para todo postor potencial que evalúe la posibilidad de participar en el proceso de selección, más aún tomando en cuenta el tipo de servicios similares o iguales que serían considerados como válidos y a las últimas convocatorias...
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