Pronunciamiento Nº 1138-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1138-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 004-2015-CE/CP-003-2015/MSI, recibido con fecha 15.SET.2015, subsanado mediante el Tramite Documentario N° 2015-7475514-LIMA recibido el 15.SET.2015, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las cuatro (04) observaciones presentadas por el participante SERVICIOS GENERALES SMP-FONBIEPOL S.C.R.L, así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con ello, siendo que el Comité Especial acogió la Observación Nº 2; este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si dicha absolución no fue cuestionada por el recurrente en su solicitud de elevación de observaciones.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: SERVICIOS GENERALES SMP- FONBIEPOL S.C.R.L

Observación Nº 1: Contra el carnet de sanidad

Mediante la presente observación el participante cuestiono que solo se requiera que el carnet de sanidad sea expedido por el Ministerio de Salud, pues señala que se estaría vulnerando el Principio de razonabilidad y de Libre Concurrencia y Competencia; por lo que, solicita que se permita que sea: "expedido por cualquier entidad de salud privada, estatal, municipalidad y otros"; caso contrario se exponga la legislación que regula la normativa de las contrataciones públicas.

Por otra parte, en su solicitud de elevación de observaciones, cuestiona que al absolver la presente observación se haya señalado el carnet de sanidad podría ser expedido solo por la Municipalidad Distrital de San Isidro y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o el Ministerio de Salud, pues señala que ello resulta contrario a los principios que rigen la ley de contrataciones, dado que la Ley de Municipalidades en su artículo 80° numeral 3, sub numeral 3.5, establece que las municipalidades tienen funciones específicas exclusivas, entre ellas, las de expedir los carnets de sanidad.

En consecuencia, a fin de cumplir con dicho requisito solicita que se permita presentar el carnet de sanidad emitido por cualquier municipalidad.

Pronunciamiento

Al respecto, en el literal i) de la documentación de presentación obligatoria de la Sección Específica de las Bases se solicita lo siguiente:

"Para el caso de los operarios, se deberá acreditar la siguiente documentación adicional:

[…]

Declaración jurada de contar con el carné de sanidad, expedido por el Ministerio de Salud

[…]".

(El subrayado es agregado nuestro)

De la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial, acogió de manera parcial la observación del participante, quedando de la siguiente manera dicha exigencia:

"[…] En ese sentido el Comité Especial decide ACOGER PARCIALMENTE la observación formulada, por lo que quedará redactado...

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