Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de noviembre de 2019

Fecha17 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 1125-2019/OSCE-DGR
Entidad : Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
(Provias Nacional)
Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-MTC/20-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra “Rehabilitación y
mejoramiento de la carretera Ica Los Molinos Tambillos,
Tramo KM 19+700 al KM 33+500 incluido el puente la
Achirana y accesos”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15802972-LIMA, recibido el 17 de octubre de 2019,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por los participantes ARAMAYO SAC CONT GRL
ARAMSA CONT SAC, CONCAR S.A., R Y J CONTRCCIONES Y SERVICIOS
S.A.C., CYPRONAN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., CORPORACION
ANKALESA S.A.C. y FLESAN S.A. SUCURSAL DEL PERÚ en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 30, N° 36, N° 41, N° 246, N° 247, N° 249 y N° 253, referidas
a Obras similares.
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1, 143, referidas a las Cotizaciones”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 27, referida a las Variaciones de obra.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 28 y N° 79, referida al perfil del Especialista de seguridad y salud”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2019 02:34:08 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2019 02:47:37 -05:00
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Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 79, referida a los Cargos del Ingeniero de control de calidad”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 25, referida a los “Cargos del Residente”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 79, referida a la “Formación académica del Ing. de Obras de arte y drenaje”.
Cuestionamiento 8: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 80, N° 250 y N° 255, referidas al “Tipo de experiencia del
personal”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 81 y N° 83, referida a las “Autorizaciones de Provias Nacional”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 251, referida a la “Oportunidad para la acreditación del perfil del personal
clave”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante FLESAN S.A. SUCURSAL DEL, se aprecia que, al cuestionar
la consulta u observación N° 1 y N° 255, señala lo siguiente:
“(…) En el documento que forma parte de las Bases Integradas ‘4. Cotizaciones’, folio 000072,
se indica el cálculo del precio a considerar para el petróleo y gasolina, cálculo que
consideramos se encuentra errado ya que al precio de ‘planta’ le están restando el Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), imp uesto que es un costo para las empresas constructoras. Por lo
expuesto, solicitamos se sirvan elevar al OSCE en el sentido de corregir el precio de la gasolina
y petróleo (precio planta + ISC + flete por transporte) en el nuevo presupue sto, considerando
que el petróleo es un insumo que representa el 10% del presupue sto (…)” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Sin embargo, dicho aspecto resultaría extemporáneo, por lo que, no correspondería
pronunciarse al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a obras similares
El participante CONCAR S.A., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 36, toda vez que, según refiere:
“Se debe tener en cuenta lo siguiente:
I. Las Bases Estándar precisan lo siguiente: ‘Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar
de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia ’.
II. Por la misma denominación del proyecto se entiende que se trata de una vía interurbana ya que
un ‘corredor vial interoceánica’ no está clasificado como una vía urbana.
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III. El portal del MTC es de conocimiento público y se encuentra información veraz sobre los
proyectos viales realizados por lo que debería considerarse como válida la información conten ida
en esta página. Tener en cuenta que dentro de la ‘Precisión de aquello que se incorporará en las
Bases a Integrarse’ indican que podrán presentar documentación adicional que acredite dicha
condición; por lo tanto, se debe de aceptar este tipo de documentos para acreditar estas
características.
IV. Tal como se acepta acreditar la característica de ‘fuera del ámbito urbano’ con el reporte e
SINAC/RENAC por ser documentos de conocimiento público y con información certera; de la misma
manera debería aceptarse la información contenida en el Portal del MTC .
Se solicita tener en c uenta estas precisiones y calificar de manera integral la documentación
presentada, caso contrario emitir un informe con las razones p or las cuales la información
contenida en el portal del MTC no es válida para sustentar estas condiciones” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
El participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT SAC, cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 30, toda vez que, según refiere:
“Solicitamos al Organismo Supervisor se pronuncie respec to a la Absolución de la
consulta/observación N° 30 de la empresa CONCAR S.A. toda vez qu e el Comité emite una
respuesta ambigua, ya que responde negativamente a la solicitud sin embarg o confirmar que se
podrá presentar documentación adicional que acredite las siguientes condiciones 1) ‘a nivel de
carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa’ y 2) ‘fuera del ámbito urbano’;
por lo que precisa que la obra se ejecutó en el ‘Corredor vial interoceánico …’ y la cantidad de kms.
De asfaltado como un documento adicional de acreditación.
Cabe precisar que esta confusión puede generar que los postores presenten u na oferta con errores
que los eliminen de su participación en el proceso ya que la información no fue clara y transgrede
el Principio de Transparencia mencionado en párrafos anteriores” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
El participante CORPORACION ANKALESA S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 41, toda vez que, según refiere:
“Manifestamos nuestra disconformidad, debido a que lo absuelto por el comité es contradictorio,
ya que la consulta del participante está orientada a saber si el comité aceptará DOCUMENTACIÓN
ADICIONAL para sustentar las características de CARRETERA o CORREDOR VIAL en caso algún
certificado que adjunte no lo indique; sin embargo el comité absuelve indicando en el primer
párrafo de su absolución que NO SE C ONFIRMA, y a la vez en el último párrafo indican
PODRAN PRESENTAR DOCUMETACIÓN ADICIONAL QUE ACREDITE DICHA
CONDICIÓN, lo cual se contradice contra lo consultado por el postor .
Como puede evidenciarse existe contradicción de respuesta, conllevando a deficiencias en el pliego
absolutorio que vulnera el artículo 72 del Reglamento, y generar posible nulidad del procedimiento
de selección al no absolver de manera clara y objetiva lo planteado por el part icipante.
Por ello, solicitamos ACOGER lo solicitado por el participante, en cuanto a poder acreditar
sustentando CON DOCUMENTACIÓN ADICIONAL lo solicitado en los requerimientos , ya que,
de no ser así, se estaría vulnerando lo indicado en la Directiva N° 001-201 9-OSCE/CD.
Ya que de no ser así se estaría limitando la Libre Competencia innecesariamente, vulnerándose así
el Principio de la Libre Concurrencia, Razona bilidad, Transparencia y Competencia, recogido en
el art. 2 de la Ley. Puesto que estos requisitos no deben constituir un elemento de direccione la
contratación a un postor en específico (…)”.
El participante R Y J CONTRCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. cuestionó las
absoluciones de las consultas u observaciones N° 246, N° 247, N° 249 y N° 253, toda
vez que, según refiere:
Respecto a la ab solución de la consulta u observación N° 246: “(…) no se acoge la observación,
limitándose la participación de postores en el proceso, dado que no se amplía las actividades que

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