Pronunciamiento Nº 1124-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1124-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 04-2014-MINAGRI-CE/CP Nº 002-2014-MINAGRI, recibido con fecha 15.09.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y el único cuestionamiento formulados por el participante AMERICA MÓVIL S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En esa medida, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observación Nº 3 dado que ha sido acogida por el Comité Especial y dicha absolución no ha sido cuestionada por el participante a través de su solicitud de elevación.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 2 formulada por el participante AMERICA MÓVIL S.A.C., dado que se tratan de una solicitud de precisión respecto de extremos de las Bases, por lo que constituye, en estricto, una consulta.

Por su parte, en tanto el participante cuestiona la absolución de su Observación Nº 1, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándola cuestionamiento único.

Adicionalmente, se formularán observaciones de oficio respecto de aspectos relevantes de las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley.

Cuestionamiento

Observante: AMERICA MÓVIL S.A.C.

Cuestionamiento Único: Contra la absolución de su Observación Nº 1

El participante cuestiona que mediante la absolución de su Observación Nº 1 el Comité Especial haya señalado que "el contratista garantizará la mejor señal para la comunicación en los interiores de por lo menos las sedes ubicadas en Lima", entendiéndose ello como "cobertura indoor", debido a que ello constituiría una modificación de oficio a las Bases por parte del Comité Especial, sin que sea competente para ello, y contravendría el Principio de Razonabilidad pues la implementación de una mejor señal en los interiores por parte del contratista generaría un costo alto, el cual no habría sido considerado en el Valor Referencial.

Por ello, solicita que se suprima el enunciado "garantizar la mejor señal en los interiores" o, en caso contrario, que se establezca que de ser necesario realizar trabajos a efectos de mejorar la señal al interior de alguna de las seis (6) sedes de la Entidad ubicadas en Lima, o en más de una de estas, el costo de dichos trabajos de implementación será asumido por la Entidad.

Pronunciamiento

En el pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial al absolver la presente...

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