Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de noviembre de 2019

Fecha13 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
Pronunciamiento 1123 -2019/OSCE-DGR
Entidad
:
Gobierno Regional de Madre De Dios - Dirección Regional de
Transporte y Comunicaciones
Referencia
:
Licitación Pública 1-2019-DRTC-MDD/CS-1, convocada para la
ejecución de obra por contrata a suma alzada del proyecto:
Mejoramiento del camino departamental ruta MD 100 tramo Emp.
PE 30C (Mazuko) - Puerto Mazuko, Distrito de Inambari, Provincia
de Tambopata, Región Madre de Dios con Código Único
2251714.
1. ANTECEDENTES
Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
24.OCT.2019
1
a través de mesa de partes, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos, al pliego absolutorio de consultas y observaciones, así como, a las
Bases Integradas, presentada por el participante SNIF PROJECTS S.R.L. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-
EF, en adelante, el Reglamento.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 6, referida al Sistema de
contratación”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 46 referida al Desagregado de
gastos”.
2. CUESTIONAMIENTOS
CUESTIONAMIENTO N° 1:
Respecto al Sistema de contratación”.
El participante SNIF PROJECTS S.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 6, señalando lo siguiente:
“(…) en los contratos de obra ejecutados bajo el sistema de precios unitarios, la
Entidad debía efectuar el pago al contratista según los metrados efectivamen te
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15816230-PUERTO MALDONADO.

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