Pronunciamiento Nº 1122-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1122-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-2014-MPSAP/LP Nº 002-2014-MPSAP, recibido con fecha 12.SEP.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CORPORACION INCA S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, en la medida que la Observación Nº 4 formulada por el participante CORPORACION INCA S.A.C., ha sido acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, se advierte que el último extremo de las observaciones Nº 2 y 3 formuladas por el participante CORPORACION INCA S.A.C., constituyen en estricto solicitudes de precisión y/o información sobre las Bases, supuestos que no se enmarca en los previstos en el dispositivo citado precedentemente; por tanto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otro lado, siendo que la Observación Nº 2 formulada por el referido participante, ha sido acogida parcialmente por el Comité Especial, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de sus extremos no acogidos por dicho órgano colegiado.

Adicionalmente, si bien el Comité Especial señala que acogió parcialmente la Observación Nº 3, de su lectura se advierte que ésta no ha sido acogida; por lo que se emitirá pronunciamiento al respecto.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CORPORACION INCA S.A.C.

Observaciones N° 1 Contra el Resumen Ejecutivo

El participante cuestiona el contenido del Resumen Ejecutivo, pues señala que al no haberse consignado toda la información requerida como son: el detalle de la relación del personal, el perfil mínimo del personal, las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, los aspectos considerados en el expediente técnico, la fecha de presupuesto, el detalle de partidas del presupuesto, el desagregado de gastos generales, pluralidad de proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos, así como sus nombres y razones sociales, se estaría vulnerando la Directiva Nº 4-2013-OSCE/CD.

En tal sentido, solicita retrotraer el proceso de selección a la etapa de la convocatoria y publicar adecuadamente el Resumen Ejecutivo de posibilidades que ofrece el mercado, según la Directiva Nº 4-2013-OSCE/CD, consignando los datos que no han sido completados.

Pronunciamiento

Sobre el particular, cabe precisar que mediante Resolución Nº 270-2013 OSCE/PRE, se dispuso que la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado", entre en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2014.

Al respecto, a través de la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD se estableció el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la obligatoriedad de la utilización de los formatos de Resumen Ejecutivo, este Organismo Supervisor precisó, entre otros aspectos, que el resumen ejecutivo para obras debe contener lo siguiente:

En el numeral 2.3, la información respecto de los requerimientos técnicos mínimos, relación del personal y perfil mínimo del personal.

En los numerales 2.5 y 2.6, las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, así como los aspectos considerados en el expediente técnico.

En el numeral 3.1 y 3.2 la información detallada del presupuesto de obra que figura en el expediente técnico y el desagregado de gastos generales.

En el numeral 4.1 la declaración sobre si existe o no pluralidad de proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos, indicándose sus nombres y razones sociales de corresponder.

En el presente caso, de la revisión del Resumen Ejecutivo publicado con ocasión de la convocatoria del presente proceso se advierte que efectivamente no se ha cumplido con completar toda la información requerida en la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD, sin embargo en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial ha proporcionado la mayoría de información requerida por el participante.

Ahora bien, considerando que lo que solicita el participante es que se declare la nulidad del presente proceso de selección y se retrotraiga a la etapa de convocatoria, lo cual resulta excesivo para la deficiencia advertida, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, previa coordinación con el órgano de las contrataciones, deberá publicarse nuevamente el "Formato del Resumen Ejecutivo" en el SEACE, debiendo realizarse lo siguiente: (i) en el numeral 2.3 deberá completarse de manera adecuada, de modo que resulte coherente con la información indicada en los requerimientos técnicos mínimos y la información recogida en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (la relación de equipos mínimos, características del equipo mínimo, relación del personal, así como del perfil mínimos del personal); (ii) en el numeral 2.5 deberá indicarse las fuentes que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, (iii) en el numeral 2.6 deberá señalarse los aspectos que se consideraron o no de cada fuente de información consignada en el numeral 2.5, (iv) en el numeral 2.7 deberá completarse de manera adecuada, el documento de aprobación, de modo que resulte coherente con la información indicada en las Bases, (v) en el numeral 3.1 deberá precisarse de manera detallada el presupuesto de obra, así como su fecha de determinación (vi) en el numeral 3.2 deberá registrarse el desagregado de gastos generales donde se aprecien los profesionales, sus tiempos de participación y honorarios (vii) en el numeral 4.1 deberá precisar el listado de nombres o razones sociales de los proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos, pues de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones existe pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el requerimiento.

Observaciones N° 2 Contra el perfil mínimo del residente de obra

Mediante los extremos no acogidos de la observación Nº 2, el recurrente cuestiona el perfil del residente de obra, por lo que solicita lo siguiente:

Se suprima los requisitos técnicos mínimos del residente de obra, referidos a la antigüedad y que su experiencia debe considerarse en obras similares y no en obra viales, toda vez que la obra a ejecutar es una pavimentación urbana con alamedas.

Se suprima los requisitos de maestría en ingeniería con mención en Geotecnia y Transportes, señalando que no resulta necesario para el proyecto que se ejecutará según el expediente técnico, el mismo que no contempla la necesidad de estudios geotécnicos adicionales.

Se suprima el requisito de haber realizado un curso de Gerencia de Proyectos y Calidad (PMI) con un mínimo de 290 horas lectivas, toda vez que no resulta indispensable para la ejecución de la obra.

Se suprima el requisito de contar con no menos de 250 horas en curso de capacitación sobre temas de obras viales, toda vez que la obra a ejecutar es urbana y no se detalla cual es la capacitación (conocimiento) mínimo indispensable que se requiere acredita en estos cursos.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como de lo señalado en el pliego absolutorio de observaciones respectivo, se aprecia que el perfil del profesional cuestionado ha quedado determinado de la siguiente manera:

"(…)

Ingeniero residente de obra:

Ingeniero Civil, colegiado con un mínimo de doce (12) años de experiencia profesional como Residente de Obras viales y/o pavimentación urbana.

Contar con Maestría presencial en Ingeniería con mención en Geotecnia y Transportes y Maestría en Ingeniería con mención en Gestión y Evaluación Ambiental.

Haber realizado un Curso de Gerencia de Proyectos y Calidad (PMI) con un mínimo de 290 Horas Lectivas.

Contar con no menos de 250 horas en cursos de capacitación sobre temas de obras viales.

La documentación se sustentara con copia simple de los documentos correspondientes (Certificados, actas...

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