Pronunciamiento Nº 112-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de marzo de 2022

Fecha28 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 112-2022/OSCE-DGR
Entidad : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
Referencia : Concurso Público N° 6-2021-AURORA-1, convocado para el
“Servicio de telefonía móvil en el marco del PP080 y
PPOR-RVCM en el Programa Nacional Aurora”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 22 de
febrero de 2022 , subsanado el 28 de febrero de 2022 , el presidente del Comité de
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Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ
S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 1, referida al “Carácter ininterrumpido del servicio”
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida a la “Cuenta con 25GB de
almacenamiento en la nube”
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 22 y N° 26, referidas a la
“Información de cobertura del celular”
2Trámite Documentario N° 2022-21031557-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21017794-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2022 15:57:26 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2022 16:00:47 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2022 17:31:36 -05:00
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio formulada por el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., se
aprecia que al cuestionar la consulta u observación N° 26, señaló lo siguiente:
“(...)
Ahora bien, tras revisar el Anexo 2 de las bases integradas, pudimos notar que persistía la
repetición de distritos, con lo cual no queda claro si (i) el número de localidades por
distrito mínimo es equivalente al número de repeticiones; o si (ii) las repeticiones de un
distrito solo constituyen un error del Anexo 2.
(...)
En el presente caso, queda evidenciado que el Principio de Transparencia ha sido
transgredido manifiestamente, debido a que se no queda claro cuál es la finalidad de la
repetición de una misma ubicación geográfica en el Anexo 2. Es decir, no queda claro si (i)
el número de localidades por distrito mínimo es equivalente al número de repeticiones; o si
(ii) las repeticiones de un distrito solo constituyen un error del Anexo 2.
(...)”.
No obstante, dichos aspectos cuestionados en la solicitud de elevación no fueron
abordados en las consultas u observaciones materia de análisis; por lo que, al tratarse
de pretensiones adicionales que debieron ser presentadas en la etapa pertinente,
devienen en extemporáneas; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado
no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 1, referida al
“Carácter ininterrumpido del
servicio”
El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...)
Como se puede apreciar, el Comité de Selección respondió que, una vez que se reponga la
conexión, el Contratista debía informar a los usuarios sobre las llamadas que se
realizaron cuando los terminales móviles estuvieron apagados. No obstante, dicha
respuesta restringió la pluralidad de postores en el procedimiento de selección, toda vez
que no todos los operadores del servicio de telefonía móvil (en adelante, el “Servicio”)
pueden prestar un servicio con las nuevas características incorporadas.
En efecto, al exigir como requerimiento mínimo que el Servicio cuente con una alerta
de llamadas perdidas respecto de las llamadas que tuvieron lugar cuando los equipos
estuvieron apagados o fuera de cobertura, se está limitando que más proveedores
puedan participar en el procedimiento de selección, debido a que no todos cuentan con
un servicio con dichas características, pese a que sí podrían brindar el Servicio de
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