Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de noviembre de 2019

Fecha21 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 1117-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Tacna - Sede Central
Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-GOB.REG.TACNA-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y
ampliación de la provisión de agua para el desarrollo agrícola en
el valle de Tacna Vilavilani II-Fase I, Meta: Canal de conducción
Vilachaullani-Calachaca-Chuapalca”.
1. ANTECEDENTES.-
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 28 de
octubre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes COMERCIAL
INDUSTRIAL DELTA S.A CIDELSA; CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A;
ABENGOA PERU S.A; INGECOL SUCURSAL DE PERU; JAY COMPANY EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GRUPO QOYLLUR S.A.C en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de cuestionamientos
de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones,
N° 76, N° 82, 107 y 110.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 12,
referida al “Anexo N° 6”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 14,
referidas al “formato en EXCEL del presupuesto”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 48,
referidas al “orden de prelación de documentos”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2019 01:12:30 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2019 01:14:55 -05:00
N° 2, N° 100, N° 185 y N° 186, referidas a la “definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 5, N° 31, N° 32 y N° 206, referida al requisito de calificación Experiencia del
plantel profesional clave”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 8 y N° 208 referidas al factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
36, N° 50, N° 62, N° 64, N° 65, N° 73, N° 85, N° 87, N° 88, N° 92, N° 119,
N° 121, referidas a la “disponibilidad de terreno, canteras, botaderos u otros lugares
donde se ejecutará el terreno”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 97,
referida a la “asignación de riesgos”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 123, referida a los “equipos de laboratorio”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 16 y N° 17, referidas a “aspectos técnicos del expediente técnico”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 78, N° 131 y N° 168 referidas a “calidad del escaneo del expediente técnico”.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4
referida a “gastos del PMA”.
Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 15,
referida a la “especificación técnica”.
Cuestionamiento N° 15: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 72,
referida al fideicomiso”.
Cuestionamiento N° 16: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 7, N° 57, N° 61, N° 63, N° 74, N° 75, N° 77, N° 80, N° 81, N° 83, N° 84, N° 86,
N° 90, N° 91, N° 93, N° 94 y N° 96, referidas a los “mecanismos para cuestionar la
absolución de las consultas y observaciones”.
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases del participante
ABENGOA PERÚ S.A, se aprecia que cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 11, indicando que “(…) la Entidad no responde lo solicitado en nuestra consulta y muy
el contrario, confunde el documento denominado record crediticio promedio a los últimos
tres (3 años) con el documento potestativo denominado carta (s) de línea (s) de crédito. (…)
aclarar el contenido de cada documento, por un lago, el contenido del documento
denominado record crediticio promedio en los últimos tres (3) años y por otro lado el
documento potestativo denominado ‘cartas de líneas de crédito”. Al respecto, el aspecto
cuestionado en su solicitud de elevación no fue parte de la consulta u observación presentada
en la etapa correspondiente, lo cual, éste extremo deviene en extemporáneo; por lo que, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
Por otro lado, de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases del participante GRUPO QOYLLUR
S.A.C, se aprecia que cuestiona la absolución de la consulta u observación N° 86, indicando
que “el comité de selección no responde adecuadamente o no absuelve la observación
materia de respuesta, es decir con lo indicado como absolución de la observación no se ha
aclarado el por qué se ha utilizado la cotización de un proveedor en particular, sin embargo
la respuesta se limita a citar la absolución de otra consulta”. Al respecto, el aspecto
cuestionado en su solicitud de elevación no fue parte de la consulta u observación presentada
en la etapa correspondiente, lo cual, éste extremo deviene en extemporáneo; por lo que, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS.-
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de consultas y
observaciones
Los participantes ABENGOA PERÚ S.A y GRUPO QOYLLUR S.A.C y JAY COMPANY
E.I.R.L cuestionaron las absoluciones de las consultas u observaciones N° 76, N° 82, N° 107
y N° 110; no obstante, de la lectura de las solicitudes de elevación de cuestionamientos, se
advertiría que no habría brindado sustento e identificado, de manera clara e inequívoca, cuál
sería la vulneración a la normativa en la que habría incurrido el comité de selección con la
absolución.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el
recurrente no ha sustentado de manera específica en qué extremo y de qué manera la
absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección sería contraria a la
normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el

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