Pronunciamiento Nº 111-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento111-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014/HNAL-CE (ADS 014-2014-HNAL) recibido con fecha 14.ENE.15, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las siete (7) observaciones formuladas por el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., cabe indicar que si bien el Comité Especial indicó que acogía parcialmente las Observaciones N° 1, N° 2 y N° 7, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que las mismas no fueron acogidas; supuesto previsto en el artículo 58 del Reglamento; por lo que, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Con relación a las Observaciones N° 3, N° 4, cabe precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, dado que del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que las mismas fueron acogidas por el Comité Especial y no fueron objeto de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación de observación.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C.

Observaciones N° 1, N° 2 y N° 5 Contra la absolución de la Observación N° 6

El participante cuestiona, a través de las referidas observaciones, las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos; por lo que, a fin de no restringir la amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, y en función al Principio de Libre Concurrencia y Competencia, señala lo siguiente:

A través de la Observación N° 1, cuestiona que como parte de las características técnicas del Ítem N° 3 "Microscopio binocular", se requiera que el ajuste variable cuente con una distancia interpupilar 50mmm - 75mm, pues sostiene que el ajuste de la distancia interpupilar del sistema binocular es fabricado de acuerdo al diseño de cada fabricante. Por lo tanto, solicita modificar la distancia interpupilar de 53 a 75mm o mayor.

A través de la Observación N° 2, cuestiona que los aumentos de los lentes requeridos en las características técnicas del Ítem N° 3 "Microscopio binocular", pues sostiene que la distancia de trabajo de dichas lentes está determinada por el diseño del equipo, que es patentado por cada fabricante. En ese sentido, solicita modificar tales características de la siguiente manera:

"Objetivo 4x tipo Planacromático o superior N.A. 0.10 (W.D. 15mm o mayor)

Objetivo 10x tipo Planacromático o superior N.A. 0.25 (W.D. 7mm o mayor)

Objetivo 40x tipo Planacromático o superior N.A. 0.65 (W.D. 0.5mm o mayor)

Objetivo 100x tipo Planacromático o superior N.A. 1.25 (W.D. 0.1mm o mayor)"

A través de la Observación N° 5,cuestiona que en el Ítem N° 01 "Centrífuga" se requiera que la velocidad máxima de carga completa sea de 6000rpm con incrementos de 100rpm, pues refiere que la velocidad máxima de un rotor oscilante de una centrífuga estará determinada por el radio del mismo y la fuerza aplicada a este y cada fabricante diseña y patenta sus rotores. Asimismo, indica que los líquidos y fluidos señalados en la finalidad pública son centrifugados a velocidades inferiores a 4000rpm. En ese sentido, solicita modificar tal requerimiento para que la velocidad máxima sea de 4000 rpm o mayor a carga completa con incrementos de 10rpm o mayor.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se estableció para los Ítem Nº 1 y N° 3 las siguientes especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos:

ITEM NRO. 01 CENTRIFUGA =====> 03 UNIDADES

(...) 16. Velocidad máxima de 6000 rpm a carga completa con incrementos de 100 rom (...)

ITEM NRO. 03 MICROSCOPIO BINOCULAR =====> 02 UNIDADES

"(...)19. Con ajuste variable de distancia interpupilar 50mm 75mm

  1. Ocular de 10x / 20mm (o mayor) y ajuste de dioptrías en al menos un ocular.

  2. Revolver quíntuple con rotación interna.

  3. Objetivos con corrección óptica infinita ( ).

  4. Objetivo 4x tipo Planacromático ó superior N.A. 0.10 (W.D. 16mm o mayor) (...)"

Del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial manifestó lo siguiente:

Con relación a la Observación N° 1, concerniente a la solicitud de modificación de la distancia interpupilar del ítem N° 3 "Microscopio binocular", el Comité Especial señaló: "El área usuaria acoge parcialmente la observación, se aceptará también para un ajuste de distancia inter pupilar de 53 a 75mm."

Con relación a la Observación N° 2, concerniente a la solicitud de modificación de la distancia de los lentes del ítem N° 3 "Microscopio binocular", el Comité Especial señaló: "El área usuaria preecisa que las características solicitadas son las que a continuación se detallan, existiendo un error en la transcripción en las bases:

- Objetivo 4x tipo Planacromático o superior N.A. 0.10 (W.D. 16mm o mayor) - Objetivo 10x tipo Planacromático o superior N.A. 0.25 (W.D. 7mm o mayor) - Objetivo 40x tipo Planacromático o superior N.A. 0.65 (W.D. 0.30mm o mayor) - Objetivo 100x tipo Planacromático o superior N.A. 1.25 (W.D. 0.10mm o mayor)

El área usuaria acoge parcialmente la observación, para la siguiente característica: Objetivo 4x tipo Planacromático o superior N.A. 0.10 (W.D 15mm o mayor). A mérito de la observación en el error en la transcripción de las especificaciones originarias del área usuaria, no se hace necesario acoger las observaciones para los objetivos de 40x y 10x"

Con relación a la Observación N° 5, concerniente a la solicitud de modificación de la velocidad máxima de carga completa e incrementos del ítem N° 1 "Centrífuga", el Comité Especial señaló: "NO se acoge su observación en tanto que el requerimiento del área usuaria es: 16. Velocidad máxima de 6000 rpm a carga completa con incrementos de 100rpm"

Al respecto, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En ese sentido, corresponde señalar que es facultad del área usuaria la determinación de los perfiles del personal propuesto, en atención el mayor conocimiento de las necesidades que se pretenden satisfacer con la realización del proceso.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Además, cabe precisar que en los numerales 4.2 y 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo, la Entidad declara la existencia de pluralidad de postores y marcas que cumplen con...

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