Pronunciamiento Nº 1107 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1107 -2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 01-2015-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/CE CP 020-2015-MINEDU/UE 108, recibido el 09.SET.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (02) observaciones presentadas por el participante A.C.I. PROYECTOS S.A.S, así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, respecto a las dos (02) observaciones presentadas por el participante A.C.I. PROYECTOS S.A.S, cabe indicar que la Observación N° 2 fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre los extremos acogidos.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Reglamento.

OBSERVACIONES

2.1 Observante

Observación N° 1

El participante cuestiona que al personal profesional propuesto se le solicite acreditar experiencia dentro de los últimos diez (10) años, pues señala que dicho requerimiento es restrictivo e incongruente, dado que no existe una razón congruente para limitar la participación de los profesionales que pudieron obtener experiencia en la supervisión de obras similares en años superiores a lo solicitado, pues ello no impide que el profesional se encuentre capacitado y especializado para cumplir su función en el presente servicio.

En ese sentido, por las consideraciones expuestas, solicita suprimir la exigencia que el personal profesional acredite experiencia dentro de los últimos diez (10) años y se considere la experiencia del profesional desde que se encontraba habilitado legalmente para ello.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se requiere que el personal profesional propuesto acredite su experiencia dentro de los últimos diez (10) años.

Al respecto, al absolver la presente observación, el Comité Especial se remitió a la respuesta de la observación N° 02 del postor Estela Palomino Ruiz, siendo que dicha observación señala lo siguiente: "no se acoge la observación, en lo que se refiere a los requerimientos técnicos mínimos, toda vez que el periodo de 10 años se encuentra dentro de los límites fijados por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.".

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es...

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