Pronunciamiento Nº 1107-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1107-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 015-2014-CEADH.RES.ADM.N° 184-2014-P-CSJAM/PJ, recibido el 11.09.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante CONSORCIOS & COMPAÑIA DEL NORTE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En dicho contexto, se aprecia que la Observación N° 4 ha sido acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo tanto este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto del extremo no acogido.

Asimismo, en la medida que las Observaciones N° 1, N° 2 y N° 5 han sido acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONSORCIOS & COMPAÑIA DEL NORTE S.A.C.

Observación N° 3: Contra los documentos de presentación obligatoria

El participante cuestiona que se exija dentro de la documentación de presentación obligatoria la presentación de una autorización vigente del Ministerio de Salud como empresa prestadora del Servicio de Residuos Sólidos o Constancia de Registro como Empresa Prestadora del Servicio de Residuos Sólidos en el Ministerio de Salud, pues sostiene que dicho documento contradice los alcances de la convocatoria, al no ser la prestación de servicios de residuos sólidos una actividad de intermediación laboral. En ese sentido, solicita que se suprima dicho extremo de las Bases.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de las Bases se aprecia que se ha establecido en el literal h) del numeral 2.5.1 la presentación de: "i) Autorización vigente del Ministerio de Salud como empresa prestadora del servicio de Residuos Sólidos o Constancia de Registro como Empresa Prestadora del servicio de Residuos Sólidos (Ley N° 27314-Ley de Residuos Sólidos (EPS-RS) en el Ministerio de Salud".

Al respecto, de la revisión del numeral 7 "Actividades y frecuencia del servicio" del capítulo III de las Bases la Entidad señala que el servicio comprenderá: "(b) Barrido de las veredas perimetrales y estacionamientos (h) Limpieza de papeleras, tachos, basureros y ceniceros,(p) Eliminación total de basura. El volumen y frecuencia son variables con un promedio de 500 kilos para los locales del distrito Judicial, (u) Limpieza de áreas verdes y jardines, entre otros". Asimismo, en el numeral 13 de términos de referencia se ha considerado la segregación de Residuos Sólidos, lo cual se deberá realizar siguiendo las siguientes indicaciones:"1. Traslado de desperdicios en bolsas cerradas, de material biodegradable y adecuado para estos servicios, y 2)Agrupar los residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de Papeles, Cartones, Plásticos, Cartuchos de tinta, toners de impresión, Aluminio y otros metales, vidrios, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros. Conforme a las indicaciones dadas por la Oficina de Administración".

Ahora bien, el Comité Especial señaló en el informe técnico que "la actividad de eliminación de basura, que forma parte de las prestaciones del servicio de limpieza a contratar, califica como labor complementaria o periférica a la actividad principal de la entidad usuaria (impartición del servicio de justicia) al estar relacionada al transporte o traslado de residuos sólidos, que comprende entre otros, la segregación de cartuchos de tinta, toners de impresión, otros metales, que por su composición están considerados como residuos peligrosos. Al requerirse la presentación obligatoria de la Autorización vigente del Ministerio de Salud como EPS-RS o Constancia de Registro como EPS-RS (Ley N° 27314-Ley de Residuos Sólidos (EPS-RS) en el Ministerio de Salud, se está tutelando el "Principio de la Sostenibilidad Ambiental", norma de carácter público que impone el...

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