Pronunciamiento Nº 1102-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1102-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 003-2014-MDCH/CEP recibido el 10.SEP.2014, la presidenta del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA EL GESTOR S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por lo tanto, en la medida que la Observación Nº 3 ha sido acogida parcialmente, este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

De otro lado, respecto de la Observación N° 4, se advierta que ésta contiene tres (3) extremos, de los cuales el tercer extremo constituye una solicitud de información y/o aclaración de algún extremo de las Bases, es decir, constituye una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de tal extremo, por el contrario, se pronunciará únicamente respecto de sus extremos no acogidos por el Comité Especial.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONSTRUCTORA EL GESTOR S.A.C.

Observación N° 1 Contra la antigüedad del valor referencial

Mediante el primer extremo de la Observación N° 1, el participante señala que la Entidad sólo hizo entrega de la versión impresa en fotocopia del Expediente de la I.E.I N° 425-38/MX-U y respecto de los demás expedientes entrego un CD con el contenido digital, a pesar de que se pagó con fecha 18.08.2014 lo que indicaba en las Bases como costo de reproducción de las Bases y Expediente Técnico de la LP N° 02-2014-2014-MDCH-LM/CEP, siendo que recién se entregó la información el día 21 de agosto de 2014, hecho que ha generado que se vea restringido su derecho de revisar de manera exhaustiva el contenido del expediente técnico.

A través del segundo extremo de la Observación N° 1, el recurrente cuestionó la antigüedad del valor referencial, pues señala que pudo comprobar que la determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico de la LP N° 002-2014-MDCH-LM/CEP tiene fecha que computada a la fecha de convocatoria es mayor a 06 meses, conforme lo demuestra en el siguiente cuadro:

En tal sentido, solicita actualizar el valor referencial del presente proceso de selección, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado.

Pronunciamiento

En relación al primer extremo de la Observación N° 1, en el numeral 1.10 del Capítulo I de las Bases se aprecia que se estableció lo siguiente respecto al costo de reproducción de las Bases.

Costo de reproducción de bases S/. 10.00

Costo de reproducción del expediente técnico S/. 400.00

De la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el Comité Especial omitió informar respecto a lo manifestado por el recurrente en relación a la reproducción de las Bases y el expediente técnico.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el segundo párrafo del artículo 52° del Reglamento, el cual establece que, en la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de éstas. En el caso de la contratación de la ejecución de obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra.

Atendiendo ello, la Entidad debió hacer entrega de las copias de las Bases y de los respectivos Expedientes Técnicos, en la oportunidad que el recurrente se registro como participante y efectúo el pago por concepto de reproducción de las Bases, es decir, debió realizarse la entrega de dichos documentos con fecha 18.08.2014.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el participante, en la fecha de su inscripción, la Entidad le habría entregado un CD con el contenido de todos los expedientes técnicos del presente proceso de selección.

En ese sentido, considerando que de lo expuesto por el participante se advierte que aquél tuvo acceso a todos los expedientes técnicos de las obras objeto de la convocatoria a través de un CD, por lo cual pudo formular observaciones al respecto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente extremo de la Observación N° 1.

Sin perjuicio de ello, considerando que es responsabilidad de la Entidad entregar una copia de las Bases y el Expediente Técnico, en la oportunidad del pago de su costo de reproducción, deberán realizarse las verificaciones correspondientes, y, de ser el caso, el Titular de la Entidad deberá efectuar el deslinde de responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46° de la Ley.

En relación al segundo extremo de la Observación N° 2, de la revisión de las Bases, se aprecia que, en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica se indica que el valor referencial ha sido calculado al mes de Enero 2014.

De otro lado, en el numeral 3.1 del Formato del Resumen Ejecutivo se advierte que la Entidad declaró que el 22 de julio de 2014 se determinó el presupuesto de obra de la presente contratación.

Al respecto, en el pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"Sobre la antigüedad del valor referencial; la contratación de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto se da con fecha del 23 de enero del 2014, y el expediente técnico ha sido aprobado mediante la Resolución de alcaldía N° 244-2014-MDCH/LM/A, con fecha del 01 de agosto del 2014; cuya antigüedad del valor referencial está dentro de los seis (06) meses. El Área Usuaria ha visto por conveniente, NO ACOGER la observación".

Adicionalmente, a través del Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones el Comité Especial agregó, entre otros, que los presupuestos para la elaboración del expediente técnico se realizaron con cotizaciones actuales (09.05.2014) al precio de mercado del distrito de Ayacucho, para lo cual anexo copias de las cotizaciones que obran en el expediente técnico aprobado (Folios 061, 062 y 063).

Sobre el particular, como marco legal debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley, el cual establece que, tratándose de obras, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico.

Asimismo, el artículo 14º del Reglamento dispone que, el valor referencial en la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico.

Por su parte, el artículo 16° del Reglamento establece que para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico.

En tal sentido, de las normas acotadas se desprende que la antigüedad del valor referencial, en el caso de ejecución de obras, se computa desde la fecha de determinación del presupuesto de obra, siendo ello así, de acuerdo a lo informado por en el Resumen Ejecutivo, dicho acto se habría realizado el 22 de julio de 2014, y, considerando que de la ficha de convocatoria del SEACE se aprecia que el presente proceso de selección se convocó 08 de agosto de 2014, la antigüedad del valor referencial estaría dentro de los seis (06) meses, conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones.

En virtud de lo expuesto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación del valor referencial y que la pretensión del recurrente es que se actualice el mismo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente extremo de la Observación N° 1.

No obstante lo anterior, en atención al Principio de Transparencia que rige en la contratación pública, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el presupuesto de obra al mes de la determinación del presupuesto de obra, además deberá registrar el documento mediante el cual se aprobó dicho presupuesto, a efectos de que se evidencie que el valor referencial de la presente contratación no cuenta con más de seis (6) meses de antigüedad.

Cabe recordar que la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Observación N° 2 Contra los costos de mano de obra

El recurrente cuestiona los costos de mano de obra considerados en el expediente...

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