Pronunciamiento Nº 1100-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1100-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 005-2014-MPSCH/CE, recibido el 10.09.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las ocho (8) observaciones y siete (7) cuestionamientos formulados por el participante SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA E.I.R.L y las trece (13) observaciones formuladas por el participante HORTELIUS INGENIEROS SAC, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En cuanto a las observaciones y cuestionamientos formulados por el participante SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA E.I.R.L, se advierte lo siguiente:

Respecto a las Observaciones N° 1 y N° 4 del participante, se aprecia que el Comité Especial dispuso acogerlas, sin embargo, de lo solicitado por el recurrente y lo absuelto por dicho colegiado, se advierte que en estricto dichas observaciones no han sido acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Asimismo, se advierte que las Observaciones N° 2 y N° 8 del participante han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que al no encontrase dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, no corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas.

Respecto a la Observación N° 3 del participante, se advierte que el Comité Especial dispuso no acogerla, sin embargo, de lo solicitado por el recurrente y lo absuelto por dicho colegiado se aprecia que en estricto, dicha observación ha sido acogida, pues el Comité Especial sustentó lo requerido en la referida observación, por lo que al no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de ello, en la medida que el participante cuestiona dicha absolución, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, denominándolo Cuestionamiento N° 3.

Por otro lado, se advierte que los Cuestionamientos N° 1, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7 del participante, buscan cuestionar el no acogimiento de sus observaciones N° 1, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7, respectivamente, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará sobre dichas observaciones.

En cuanto a las observaciones formuladas por el participante HORTELIUS INGENIEROS SAC, se advierte que sus Observaciones N° 1, N° 2, el primer y cuarto extremo de la Observación N° 7, el tercer extremo de la Observación N° 8 y el primer y tercer extremo de la Observación N° 9, se tratan de solicitudes de precisión y/o modificación de las Bases, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES MARIA ROSA E.I.R.L

Observación N° 1 Contra el Resumen Ejecutivo

El participante cuestiona la discrepancia entre la información consignada en el formato de Resumen Ejecutivo registrado en el SEACE y el personal profesional y técnico requerido en las Bases, en la medida que en el numeral 2.3 de dicho formato se ha establecido, dentro de la relación del personal mínimo requerido, la participación de un Ingeniero Residente de obra, Asistente de Residente de obra y Maestro de obra, lo cual no se condice con lo establecido en las Bases, en las cuales se requiere un Residente de obra, un Asistente de Residente de obra, un Maestro de obra, un Especialista en Seguridad, un Topógrafo, un Arqueólogo, un Especialista en Mecánica de suelos y un Especialista en medio ambiente. Adicionalmente, cuestiona que en el detalle de gastos generales consignado en el Resumen Ejecutivo, no se encuentren presupuestados el Especialista en Seguridad y el Especialista en Mecánica de suelos. Por lo que, solicitaría que se suprima de las Bases la participación de los profesionales que no se han precisado en el numeral 2.3 del Resumen Ejecutivo, ni en el detalle de gastos generales de la obra.

Pronunciamiento

De una lectura conjunta de las Bases y el pliego de absolución de consultas, se advierte que los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto, han quedado redactados de la siguiente manera:

Capítulo III

Requerimientos Técnicos Mínimos

(…)

  1. TRABAJOS Y PROFESIONAL RESPONSABLE

    El Contratista para la ejecución del proyecto, ejecutara de acuerdo al Expediente Técnico y respetando los planos del mismo, para lo cual deberá de contar, para el presente proceso con el siguiente personal:

    01 RESIDENTE DE OBRA, que deberá ser un Ingeniero Civil.

    (…)

  2. - PRINCIPAL GRUPO DE TRABAJO

    El Contratista para este proceso deberá contar con los siguientes profesionales y técnicos:

    01 ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA, que deberá ser un ingeniero civil.

    (…)

    01 MAESTRO DE OBRA

    (…)

  3. - PLAN DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

    (…)

    01 ESPECIALISTA EN SEGURIDAD, que deberá ser un Ingeniero Civil y/o Industrial.

    (…)

  4. - CONTROL TOPOGRAFICO

    (…)

    01 TOPOGRAFO, que deberá ser un Técnico en Topografía

    (…)

  5. - CONTROL CONSTRUCTIVO

    (…)

    01 ARQUEOLOGO, Licenciado en Arqueología

    (…)

  6. - CONTROL DE CALIDAD

    (…)

    01 ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS, Ingeniero Civil

    (…)

  7. - MITIGACION AMBIENTAL

    01 ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE Ingeniero Civil y/o Ingeniero Agrícola y/o Ingeniero Forestal.

    (…)

    Asimismo, se advierte que en el numeral 2.3 del formato de Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE, referido a la relación del personal mínimo requerido, se ha consignado la participación del siguiente personal: Ingeniero Residente de obra, Asistente de Residente de obra y Maestro de obra. Adicionalmente, en el numeral 3.2 de dicho formato, referente al desagregado de gastos generales, se han consignado dentro de los gastos administrativos de la obra, los costos de la contratación de un Ingeniero Residente de obra, un Ingeniero Asistente de obra, un Ingeniero Ambientalista, un Administrador de obra, un Arqueólogo, un Almacenero, un Maestro de obra y un Seguridad de obra.

    Al respecto, del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial ha dispuesto que "Con ocasión de la integración de la bases el Comité especial Ad Hoc en coordinación con la Unidad Usuaria, corregirá el formato del Resumen Ejecutivo, de tal modo que se dé cumplimiento con los Dispuesto por la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el Mercado".

    Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, en cuanto establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    Asimismo, corresponde señalar que, en el caso de la ejecución de una obra, los requerimientos técnicos mínimos están contenidos en las Bases así como en el expediente técnico de la obra.

    Adicionalmente, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, concordado con el artículo 14 del Reglamento, en cuanto establecen que el valor referencial para la ejecución de obras debe incluir todos los costos que incidan en su ejecución y que puedan incidir sobre el presupuesto, entre estos, los costos por los profesionales, técnicos y personal administrativo requeridos, lo cuales, deben encontrarse incluidos en el presupuesto de la obra establecido en el expediente técnico.

    Ahora bien, del personal mínimo señalado en el numeral 2.3 del formato de Resumen Ejecutivo y el requerido en las Bases del presente proceso, se advierte que, en efecto, existen incongruencias, toda vez que en dicho numeral no se hace mención a los profesionales Especialista en Seguridad, Especialista en Mecánica de Suelos, Especialista en medio ambiente, Arqueólogo y Topógrafo, tal y como se encuentra establecido en las Bases.

    Por otro lado, en la relación de profesionales y técnicos extraída del desagregado de gastos generales, no se advierte la inclusión del Especialista en Seguridad, el Especialista en mecánica de suelos y el Topógrafo, a diferencia de lo establecido en las Bases, en las cuales si se requiere tal personal. Asimismo, la información consignada en dicho desagregado no coincide con la consignada en el numeral 2.3 del Resumen Ejecutivo.

    No obstante lo señalado, teniendo en cuenta que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, dentro de los cuales se encuentra el personal mínimo requerido, y en tanto resulta posible que el expediente técnico o las propias Bases cuenten con errores referidos a la inclusión o no del personal que llevará acabo la obra, aunado al hecho que el recurrente solicita que se suprima la participación de profesionales sin que se tenga...

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