Pronunciamiento Nº 110-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de marzo de 2022

Fecha14 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 110-2022/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
Referencia: Licitación Pública 21-2021-INEN-1, convocada para la “Adquisición
de guantes para examen descartable talla S, M y L (Nitrilo) y guantes
para examen descartable de nitrilo sin polvo tallas S y M”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
16 y 17 de febrero de 2022, y subsanada el 24 y 28 de febrero de 2022 y 1 de
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marzo de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
Q-MEDICAL S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; en ese
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sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 4 y N° 5, referidas al “Gramaje del guante (Ítems 4 y 5)”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 7, 10, 13, 15 y 19, referidas al “Grosor de
palma (Ítems 1, 2 y 3) y grosor del puño (Ítems 4 y 5)”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido al “Gramaje del guante
(Ítems 4 y 5)”
6 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5 Trámite Documentario N° 2022-21176364-LIMA.
4 Trámite Documentario N° 2022-21031633-LIMA.
3 Trámite Documentario N° 2022-21024289-LIMA.
2 Trámite Documentario N° 2022-21009639-LIMA.
1 Trámite Documentario N° 2022-21006666-LIMA.
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 12:52:18 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 13:07:39 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2022 15:16:59 -05:00
El participante Q-MEDICAL S.A.C. , cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 4 y N° 5, señalando lo siguiente:
“(...) Sobre el particular, mediante la consulta 04, se solicitó a la Entidad que
incluya el gramaje del producto ya que no se habría incorporado en las Bases
Administrativas.
(...)
Como resultado de dicha consulta, la Entidad incorporó la característica de
“Gramaje de 4 a 5 gr de peso” en las Bases Integradas del procedimiento,
características técnicas que no formaba parte de las Bases Administrativas, ergo, del
requerimiento de contratación .
En dicho sentido, consideramos que, la inclusión de una nueva característica o
especificación técnica en el requerimiento como consecuencia de las consultas u
observaciones formuladas por los participantes, no constituye un supuesto de
precisión o ajuste del requerimiento, sino que, supone la incorporación de una
característica técnica que no había sido prevista en un inicio.
Ciertamente, nos encontraríamos frente a un ajuste o precisión, en aquellos supuestos
en los que a consecuencia de las consultas u observaciones, debe modificarse una
característica técnica ya incluida en el requerimiento, hecho distinto al que es objeto
de cuestionamiento mediante la presente solicitud .
Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando se considerase que la inclusión de una nueva
característica técnica supone la precisión o ajuste del requerimiento, debe
considerarse que no se ha cumplido el procedimiento regulado en el numeral 72.3
del artículo 72 del RLCE , por lo que, la característica técnica incluida irregularmente
debe ser eliminada de las Bases Integradas.
En efecto, el requerimiento plasmado en las Bases Administrativas al no considerar un
gramaje en particular, suponía que el producto requerido podía contar con cualquier
gramaje ; por lo que, la incorporación de un gramaje específico supone una
modificación del requerimiento y no un ajuste o precisión del mismo.
Estando a lo anterior, SOLICITAMOS se EXCLUYE la característica técnica
“Gramaje de 4 a 5 gr de peso” incorporada irregularmente a consecuencia de la
consulta N° 04.
(...)
Considerando que la única diferencia entre la absolución de la consulta 04
desarrollada anteriormente, y la absolución a la consulta 05, es el ítem del
producto, esto es, la talla del mismo, nos remitimos a los fundamentos desarrollados
en el punto precedente.”
Base Legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de
bases”.
- Directiva 23-2016-OSCE/CD, “Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones”.
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo
29 del Reglamento, establecen que las especificaciones técnicas , los términos de
referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento, contienen la

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