Pronunciamiento N° 109-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Marzo 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 109-2023/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público 10-2022-ESSALUD/GRACU-1,
convocado para la contratación del “Servicio de
alimentación y nutrición de pacientes hospitalizados y
personal de guardia del Hospital Nacional Adolfo
Guevara Velazco de la Red Asistencial Cusco”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 16
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de
febrero de 2022, subsanado con fecha 28
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febrero y 3
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de marzo de 2023, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por los participantes LEDCAL E.I.R.L. y JK GLOBAL MAKERS
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-
EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 2, referida al “Requisito de calificación - Habilitación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 76, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 6, N° 7 y N° 8, referidas a las “Raciones”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 11, referida a los “Reajuste de precios unitarios”.
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Trámite Documentario N° 2023-23559237-CUSCO.
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Trámite Documentario N° 2023-23594452-CUSCO.
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Trámite Documentario N° 2023-23761344-CUSCO.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 19:01:19 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 19:12:10 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 19:14:17 -05:00
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Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 21, referidas a las Penalidades”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 12 y N° 13
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, referida a la Dosificación de alimentos”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida a la “Frecuencia del consumo”.
Asimismo, cabe señalar que, en la absolución de la consulta u observación N° 7, se
cuestionó, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
1. pregunta 6 ¿Con cuánto tiempo de anticipación el área usuaria
del hospital entregara el Kardex con los nombres y número de
camas de los pacientes a quién se entregará las raciones?
Respuesta el Comité: El Kardex es un formato personalizado y
privado de manejo interno de los nutricionistas del área de
hospitalización, emergencia, UCI, etc., en cuanto a la relación de
nombre y número de camas de los pacientes a quien se entregara
las raciones, la refacción es responsabilidad de cada técnico en
nutrición que el contratista provea.
Se entiende que la Entidad contrata un servicio de alimentación para la
preparación y entrega de raciones a los pacientes hospitalizados, con la
información que proporciona los nutricionistas de la Entidad (Área
Usuaria) ¿Cómo es posible que el personal de distribución (técnicas de
nutrición) del contratista genere su propio Kardex con los nombres de
los pacientes y camas a quienes entregará las raciones? El Área Usuaria
(los nutricionistas del Hospital) son quienes deben proporcionar la
información completa, de la cantidad y tipo de dietas a preparar, número
de cama y a que paciente entregar las raciones; ya que son ellos
(nutricionistas del hospital) quienes evalúan a los pacientes y
coordinarán con los médicos y enfermeras que están a cargo de los
pacientes. El contratista no puede ser juez y parte, de autogenerarse su
pedido de raciones.
Por lo expuesto, se solicita acoger la presente observación y se incluya
en las bases integradas definitivas, que los nutricionistas del Hospital
(Área Usuaria) entregarán los Kardex u otro documento similar
actualizado al contratista, con los nombres y camas de los pacientes
hospitalizados a quienes le corresponde las raciones. Así mismo,
informaran a tiempo al contratista de los pacientes que han sido dado de
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El participante hace referencia a la consulta u observación N° 12; sin embargo, dicho cuestionamiento
corresponde a la consulta u observación N° 13.
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alta, cambio de cama, cambio de área, NPO, entre otros motivos.
2. pregunta 7 ¿Qué pasa si una persona que no tiene derecho
alimentación hace uso del comedor? ¿Quién se responsabiliza por
esa ración consumida?
Respuesta: De acuerdo a la normativa vigente, se realizara un
filtro de que comensales tiene derecho o no a la dotación
alimentaria, en tanto no puede dar lugar a la suplantación, bajo
responsabilidad administrativa, según normas internas
institucionales.
Las preguntas 5, 6, 7 que están indicadas en el cuestionamiento N° 1 de
personal de guardia están relacionadas entre sí. El Comité de Selección
no ha respondido puntualmente a las preguntas. Nuevamente comete
favoritismo y arbitrariedad al mencionar que no habrá ningún control
biométrico, tiquetes o similar para que el personal de guardia pase a
recibir sus raciones.
Se entiende que la entrega de raciones se realiza en una línea de servicio,
donde el personal de guardia hace su cola, entrega su Ticket y recibe su
ración, al final de cada servicio el contratista cuenta los tickets de las
raciones atendidas, lo compara con los controles de la Entidad y
concilian el monto a facturar.
Si, el control de entrega de las raciones al personal de guardia, solo lo
va a realizar el Área Usuaria, ¿con que controlaría y contabilizaría las
raciones entregadas al contratista? Existe precedentes en otros servicio,
de personas no autorizadas que hacen el ademan de firmar las listas y
pasan recibir su ración sin firmar los listado, otras personas aprovechan
la distracción del controlador para pasar a recibir su ración sin firmar
y otros pasan dos veces por línea a recibir su ración. Frente a estos actos
desleales es necesario que la Entidad implemente un control biométrico
y que imprima los tickets para que el personal de guardia pase por línea
de servicio a recibir su ración que le corresponde.
Se solicita acoger la presente observación y se incluya en las bases
integradas definitivas que la Entidad, implementará un control
biométrico con una impresora de emisión de tickets, para el personal
de guardia del Hospital con derecho a alimentación en el comedor, para
que en el momento de pasar por control biométrico reciban su ticket
para canjearlo por su ración alimentaria” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Siendo que, dicho extremo no fue materia de la consulta y observación, entonces,
corresponderá tenerse como extemporáneo, y por ende, no será materia del
pronunciamiento.

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