Pronunciamiento Nº 1086-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1086-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014/CE-ADP-008-2014-INDECOPI recibido el 8.SET.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante AMERICA MOVILES PERÚ S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe señalar que, si bien el participante AMERICA MOVILES PERÚ S.A.C. formuló cinco (5) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1, 2 y 3, toda vez que fueron acogidas por el Comité Especial.

Todo ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: AMERICA MOVILES PERÚ S.A.C.

Observaciones N° 4 y 5: Contra los factores de evaluación

En la Observación Nº 4, el participante cuestiona que en el factor de evaluación "Mensajes de texto adicionales" se califique con el máximo puntaje al postor que ofrezca mensajes de texto ilimitados por cada equipo, pues sostiene que dicho criterio de evaluación es arbitrario, desproporcionado y afectaría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, dado que se estaría dirigiendo el proceso hacia un determinado proveedor. En ese sentido, solicita que se suprima dicho factor y se redistribuya su puntaje entre los demás factores de evaluación.

En la...

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