Pronunciamiento Nº 1085-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1085-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-CE-ADP Nº 002-IGP/2014, recibido con fecha 8.SET.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 1, puesto que ésta ha sido acogida por el Comité Especial y no fue cuestionada por el participante en su solicitud de elevación de observaciones; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: AMÉRCIA MÓVIL PERÚ S.A.C

Observación Nº 2 Contra los requerimientos técnicos mínimos

El participante señala que toda empresa prestadora del servicio público de telecomunicaciones está obligada a cumplir con las normas y condiciones para salvaguardar el secreto, la privacidad y la confidencialidad de las telecomunicaciones, por lo que no resultaría razonable que en el esquema de seguridad se incluya el término "interceptación telefónica", pues dicho término no estaría dentro de las condiciones exigidas en el marco regulatorio para la provisión del servicio público de telecomunicaciones.

De este modo, indica que según el artículo 13 del Decreto Supremo 020-2007-MTC, los postores estarían obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, la protección de los datos personales cursados a través de sus servicios y a mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios; sin embargo, en la norma no se haría ninguna referencia a la "interceptación de llamadas".

En ese sentido, sugiere que en la declaración jurada el postor se comprometa a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, la protección de los datos personales y a adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como...

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