Pronunciamiento N° 108-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Marzo 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 108-2023/OS CE-DGR
Entidad : Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
Referencia : Licitación Pública 5-2022-FONAFE-1, convocada para la “Compra
corporativa de medidores electrónicos para las empresas de distribución
eléctrica bajo el ámbito de FONAFE”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de febrero de
2023, con el Trámite Documentario 2023-23564547-LIMA, subsanado el 27
1 de febrero
de 2023 y complementada el 9
2 de marzo de 2023, el Presidente del Comi de Selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante
“ITECHENE PERU SAC” ; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida
por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
43, referida a las características del medidor eléctrico monofásico de 2 hilos
antifraude
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único: Res pecto de las características del medidor e léctrico
monofásico de 2 hilos antifraude
El participante “ITECHENE PERU SAC.” , cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 43; toda vez que, según refiere:
2 Trámite Documentario N° 2023-23781794-LIMA
1 Trámite Documentario N° 2023-23591131-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 19:39:28 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 19:42:41 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 19:51:19 -05:00
“Cabe p recisar q ue, mi represen tada presensus consultas y observacio nes a las Bases
del proceso de la referencia, indica ndo en nu estra Observació n No43 que
cuestionábamos el re querimiento solicita do por la En tidad en las tablas d e Da tos
Técnicos pa ra el ítem 5 con templado en el numeral 3 de la Sección Específ ica de las
Bases, toda vez q ue, en dicho requ erimiento se solicitó que , la carga del medidor
monofásico 2 Hilos Antifrau de se desc onecte de forma a utomática o se apague el display
en caso de la apertura o vulnerac ión de la tapa del medido r, sin embargo, dicho
requerimiento es contra dictorio con las con diciones de descone xión reco gidos e n la
Norma Técnica de la Ca lidad de los Servicio s Eléctricos (en adelan te, NTCSE) (…).
Al respecto , en la absolución de nuestra observac ión, el Comité de Selección únic amente
señaló qu e, se mantend rían las con diciones señala das en las bases, ya que, ésta s
supuestamente se encon trarían ampa radas en la Norma Técnica de la Calidad de los
Servicios Eléctricos, la cual, obedecería a un corte efectu ado y recone xión del servic io
eléctrico por de uda.
Sin embargo, co mo pasamos a explica r a co ntinuación, la Absolución a nuestra
Observación N°43 no sólo no es clara, sino que, a demás en ella, no se e xplica o justifica
cómo y/o porqla desconexión de la carga del medid or monofásico 2 Hilos Antifraud e y
el apaga do del display d e forma automática, en caso de la apertura o vulneración de la
tapa del medidor, no v ulnera los derechos de los usuarios del servicio de electricid ad o no
es contradictorio con las condiciones d e desconex ión recogidos en la Norm a Técnica de la
Calidad de los Servicios Eléctricos . Pues, únicamente, se ciñe en precisar que, dich a
con dición o requerimiento se encontraría amparada en la no rma técnica (sin indica r en
qué aspecto d e esta norma), o bedecien do a un corte y reconexión por deuda.
No obstan te, dicha respuesta no esde acuerdo con la observ ación realizada; ya que, la
Entida d dice qu e dicho requerimiento obedece a un corte efec tuad o y reconexió n del
servicio eléctrico por deuda . Sin embargo, el " corte por deuda" no ha sido el foc o de la
con sulta n i se ha mencion ado en ningún momento. El foco de la observ ación e s el "corte
por f raude”. Por lo tanto, creemos que la respuesta brindada no cuenta co n argumento s
suf icientes aclarato rios para el postor.
Al respecto, es importante indicar como lo mencion amos previamente que, en p rimer lugar,
las Bases del presente proceso indica n en las tablas de Datos Técnicos para el ítem 5
con templado en el numeral 3 de la Secció n Específ ica de las Bases que, la carga del
medido r monofásico 2 Hilos Antifrau de (e n ad elante, el medid or) debe desco nectarse de
forma automática y apagarse el display en caso de la apertu ra o vulnera ción de la tapa
del medidor (…).
Sin embargo, dicho re querimiento relacionad o a la desconexión y el apagado automático
del med idor incumple lo dispuesto en la Norma Técnica de la Calida d de los Servicios
Eléctricos (aprobad a mediante Decreto Supremo N°020-97-EM) y la Norma DGE "de
Reintegros y recupe ros d e e nergía elé ctrica (aprobada mediante Resolución Ministerial
N°57 1-2006 - MEM/DM) por las siguientes razones:
i) En primer lugar, el co rte del se rvicio eléctrico, única mente, procede ante la de tección
de vulneración de las cond iciones del suministro por parte del usuario fina l, conf orme
2

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