Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de noviembre de 2019

Fecha13 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 1075-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Justo Apu Sahuaraura
Referencia: Licitación Pública 1-2019-MDJAS-1, convocada para la
ejecución de la obra Mejoramiento y ampliación de los
servicios de saneamiento básico en las localidades de Amoca
y Viscachayocc, Distrito de Justo Apu Sahuaraura -
Aymaraes - Apurímac”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario 2019-15621919-LIMA, recibido el 13 de setiembre de
2019, y subsanado el 15 de octubre de 2019
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, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentada por los participantes J Y L INVERSIONES EMPRESA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA-J Y LIN E.I.R.L. y PROYECTOS
ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES
S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, en
adelante Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 10 de octubre de 2019, en la cual se requirió a la
Entidad que complete el expediente de contratación e amplíe y precise algunos aspectos
relativos a la Bases de la contratación, siendo que, la Entidad con fecha 15 de octubre
de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada.
Así, cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y el tema materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 2 y N° 47, referidas a la “Antigüedad del equipamiento”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto de las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 4 y N°34, referidas al Factor de evaluación: Sostenibilidad
ambiental”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la consulta u observación
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Fecha en la cual la Entidad remitió mediante Trámite Documentario N° 2019-15797231-ABANCAY la documentación
completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por QUISPE
PUNIL Gustavo Adolfo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2019 00:59:05 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2019 01:08:11 -05:00
Firmado digitalmente por MAYTA
VIA Miguel Angel FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.11.2019 01:13:56 -05:00
2
N° 16, referida a “Modificaciones al requerimiento”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 44, referida a la “Definición de obras similares”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 49 y N° 68, referidas al Personal clave Residente de obra”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto de la absolución de la consulta u observación
N° 51, referida al Requerimiento del numeral 14 del Capítulo III de las Bases”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 54 y N° 69, referidas al Personal clave Especialista en
arqueología”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 65 y N° 67, referidas al “Personal clave Especialista en
impacto ambiental”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 55 y N° 66, referidas al “Personal clave Especialista en
Seguridad en obra”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 56 y N° 61, referidas al “Jornal del personal de construcción
civil.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Antigüedad del equipamiento”
El participante J Y L INVERSIONES EMPRESA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA-J Y LIN E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 2, toda vez que, según refiere:
“(…) El comité de selección en la absolución de consultas no acogió la
observación de retirar la antigüedad de 4 años para la acreditación de
equipamiento mínimo a pesar que en ningún extremo del expediente
técnico se indique que el equipamiento deba tener la antigüedad de 4 años.
Esto es contrario a las bases estándar dadas por el OSCE. Por lo tanto, la
entidad viene vulnerando el Art. 29 y 47 del Reglamento. A no cumplir con
las bases estandarizadas” (El subrayado y resaltado es agregado).
El participante PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES,
TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 47, toda vez que, según refiere:
“(…) El comité de selección, persiste que los equipos a proponer, tenga
una antigüedad no mayor a los 04 años, contradiciendo a lo establecido
en las bases estándar (…)

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