Pronunciamiento Nº 1068-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1068-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 002-2014 EP/6º Brig Sva., recibido con fecha 03.09.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciséis (16) observaciones formuladas por el participante MARIA GARCIA NAVARRO, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, toda vez que de la revisión realizada al pliego de absolución de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 3, N° 4 y Nº 16 formulada por MARIA GARCIA NAVARRO han sido acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, se advierte que a pesar de que el Comité Especial señaló como acogidas parcialmente las observaciones N° 13 y N° 15 del participante, de la revisión del Pliego de absolución de observaciones, se advierte que en estricto no se encuentran acogidas, por lo que este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: MARIA GARCIA NAVARRO

Observación Nº 1 y N° 2: Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona que no se haya requerido como parte de la documentación Obligatoria para los ítems Nº 3 (carne vacuno), Nº 4 (carne de pollo), Nº 5 (carne de cerdo), Nº 6 (carne de pelibuey), los siguientes documentos:

"Copia de la autorización Sanitaria del establecimiento dedicado al Procesamiento Primario de alimentos agropecuarios y piensos emitidos por SENASA a nombre del postor o a nombre de terceros (acreditado mediante Carta de autorización de uso del documento donde se señale el proceso para cada uno de los ítems del proceso)" (Observación Nº 1), toda vez que las carnes requeridas cuentan con características técnicas definidas, lo cual indica un procesamiento primario que permita cumplir con las características técnicas exigidas por la Entidad.

"Copia de Autorización Sanitaria del Funcionamiento del centro de beneficio emitido por SENASA" (Observación Nº 2), tal y como lo dispone el Reglamento Sanitario de faenamiento de animales.

Pronunciamiento:

De la revisión del Capítulo II de la Sección Especifica de las Bases, se advierte que no se ha requerido para los ítems Nº 3 (carne vacuno), Nº 4 (carne de pollo), Nº 5 (carne de cerdo), Nº 6 (carne de pelibuey): la Copia de la autorización Sanitaria del establecimiento dedicado al Procesamiento Primario de alimentos agropecuarios y piensos ni la Copia de Autorización Sanitaria del Funcionamiento del centro de beneficio emitidas por SENASA.

Asimismo, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se establecido para los referidos ítems que "La procedencia deberá ser de camales autorizados por SENASA y/o Municipalidad Provinciales y Distritales del país". (El resaltado es agregado).

Al respecto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial señaló: "se entiende que los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas están bien definidos en las bases, al respecto se puede verificar en las paginas 91, 92 y 93, en las cuales se establece para los ítem 3. Carne de vacuno, ítem 4, Carne de Pollo, ítem 5 Carne de cerdo e ítem 6 Carne de pelibuey; que la procedencia de dichos bienes deberá ser de camales autorizados por SENASA y/o Municipalidades Provinciales y Distritales del país", lo cual cumple con lo requerido por el observante respecto de la exigencia de la presentación de la Copia de la Autorización Sanitaria del establecimiento de procesamiento primario de alimentos agropecuarios emitido por SENASA y la Copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento del Centro de beneficio otorgado por SENASA" . Adicionalmente, señaló que "se podría permitir la presentación de una declaración jurada en la que el postor consigne expresamente la información requerida por la Entidad, lo cual no enerva la responsabilidad del postor a presentar la Autorización Sanitaria antes de la suscripción del contrato".

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente funcionalidad de los bienes requeridos.

En relación con ello, el artículo 42 del Reglamento establece que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias, siendo responsabilidad de la Entidad establecer cuáles serán los documentos que le generen certeza de su cumplimiento; por lo que, se entendería que dicha documentación puede estar constituida por folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros.

En relación con la Observación Nº 1, cabe señalar que la Ley de inocuidad de los alimentos, aprobado a través del Decreto Legislativo Nº 1062, y el Reglamento de Inocuidad Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establecen que el objeto de dichas normas es garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, siendo que en sus artículos 3 señalan que su ámbito de aplicación es a toda persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos en todo el territorio nacional.

En ese sentido, en el numeral 1 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Alimentaria se establece que los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación, deben contar con autorización sanitaria otorgada por el SENASA.

Dicho lo anterior, cabe señalar que la Ley de inocuidad de los alimentos se define al procesamiento primario como la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación y que esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descarrillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.

Ahora bien, de la lectura de las especificaciones técnicas establecidas para los ítem ítems Nº 3 (carne vacuno), Nº 4 (carne de pollo), Nº 5 (carne de cerdo), Nº 6 (carne de pelibuey), se aprecia que dentro de dichas...

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