Pronunciamiento Nº 1063-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1063-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 013-2015-SUNAT/4A0000, recibido el 22.07.2015, subsanado mediante el Oficio Nº 014-2015-SUNAT/4A0000, recibido el 24.07.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las treinta (11) observaciones y los tres (3) cuestionamientos del participante IT CONSULTING CORPORATION S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las observaciones N° 3 y N° 4 del participante, constituyen en estricto solicitudes de modificación y/o aclaración, es decir consultas, supuestos no previstos en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, se advierte que el Comité Especial señaló como acogida parcial la Observación N° 7, sin embargo, de su lectura se advierte que ésta ha sido acogida, y toda vez que no ha sido cuestionada en su solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, se advierte que el Comité Especial señaló como acogidas las Observaciones N° 8, N° 9 y N° 10, y toda vez que no han sido cuestionadas en sus solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciara al respecto.

Finalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante, se advierte que éste objeta: i) la absolución de la Observación N° 3 del participante INFORMATICA EL CORTE INGLÉS, la cual se encuentra no acogida, por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto y ii) la absolución de su Observación N° 6, la cual se encuentra no acogida, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto de la citada observación.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: IT CONSULTING CORPORATION S.A.C.

Observaciones Nº 1, N° 6 y N° 11: Contra los requerimientos técnicos mínimos

Mediante la Observación N° 1, el participante señala que las bases "deben establecer la forma regular de atender las necesidades del servicio por parte del contratista y que las mismas deben estar acorde al actuar regular de las partes intervinientes (ONP y Contratista)". Al respecto, señala que no se ha considerado que "de excederse los plazos de devolución, el Contratista estaría expuesto de ser pasible de una penalidad" y además que "para efectuar la compaginación y la devolución de los documentos es requisito que primero Control de Calidad ONP efectúa la devolución al Contratista de la muestra o documentos válidos". En ese sentido, solicita que se modifiquen los plazos de devolución de los documentos sujetos a digitalización a fin de que se contabilicen a partir del día siguiente de la fecha de la devolución de documentos físicos de la muestra y no de la aprobación lógica por parte de Control de Calidad ONP.

A través de la Observación N° 6, el participante cuestiona que se requiera un Contactar Eléctrico dentro del panel de detección y alarma contra incendios, toda vez que obedecen a Funciones independientes. Al respecto, señala que "su exigencia no se enmarca dentro del Principio de Razonabilidad que debe tener todo requisito técnico mínimo, sobre todo si lo establecido por el Código de la NFPA 101 señala que debe darse prioridad a la seguridad de las personas y reducir cualquier riesgo que evite la evacuación humana en caso de un evento de este tipo". En ese sentido, solicita que se modifique de la siguiente manera: "El sistema deberá tener un Contactar Eléctrico, para eliminar la energía en las áreas administrativas o de operación, este sistema deberá ser interconectado con la Central de Alarmas contra incendio para que funcione en forma coordinada e independiente ante un evento de detección de humo por aspiración".

Por medio de la Observación N° 11, el participante cuestiona que se haya establecido el horario de 9:00am a 11:00am para realizar las visitas a los locales con un máximo de dos personas. Al respecto, señala que en el dicho horario resulta "imposible levantar toda la información necesaria para realizar cotizaciones de los sistemas de seguridad solicitadas en las áreas actuales y adicionales debido a que la presentación de los ambientes se ha realizado en metros cuadrados y en forma aglomerada. Las bases deben contener los planos de la distribución de las oficinas que proporcionará la ONP para fines del servicio, donde se pueda visualizar los sistemas existentes para que el contratista en base a ello proponga la solución de los sistemas requeridos". En ese sentido, solicita incluir los planos de distribución y ubicación de las oficinas que la ONP proporcionará.

Pronunciamiento:

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte:

Asimismo, respecto de las...

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