Pronunciamiento Nº 1062-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1062-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 003-2015-FONDEPES/LP 004-2015, recibido con fecha 19.08.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante CANDIOTI GROUP S.A.C. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Con relación a las tres (3) observaciones formuladas por el participante CANDIOTI GROUP S.A.C., se advierte que si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observaciones N° 2 y N° 3, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que en puridad constituyen observaciones acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no han sido materia de cuestionamiento en su solicitud de elevación de observaciones. Ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CANDIOTI GROUP S.A.C.

Observaciones N° 1 Contra la definición de obras similares

El participante cuestiona la definición de obras similares, ya que, según señala, el objeto de la convocatoria no versaría sobre obras complejas que deban realizarse en puertos y/o embarques de gran magnitud, por lo que también podrían ser participantes del proceso de selección las empresas que se dediquen a la construcción de distintos tipos de infraestructura que no tengan incidencia en la actividad pesquera, portuaria o marítima, además, señala que el porcentaje de partidas que corresponde al planteamiento portuario solo correspondería a una minoría respecto del total de partidas a desarrollarse, puesto que otros tipos de instalaciones como el equipamiento y partidas administrativas constituirían el 61.15%.

Asimismo, señala que si bien ya se considera en el concepto de obras similares a las edificaciones de tipo industrial, también deberían incluirse a las obras de infraestructura básica u obras civiles, ya sean palacios municipales, hospitales, centros educativos, centros comerciales, comisarias, entre otros, puesto que recibirían afluencia de personas.

Por lo tanto, solicita que se incluya en la definición de obras similares a las obras civiles donde haya afluencia de personas.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR