Pronunciamiento Nº 106-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de junio de 2021

Fecha07 Junio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO 106-2021/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL
Referencia : Concurso Público 17-2021-SEDAPAL-1, convocado para
la contratación del del “Servicio de limpieza de locales de
SEDAPAL”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 12 de
mayo de 2021
1
, subsanado con fecha 20 de mayo
2 y complementado con fecha 28 de
mayo
3 del mismo año, el presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por
el participante VIALVA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.R.L. , en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad de fecha 28 de mayo de 2021, mediante Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 16, 48 y 49, referidas a las “Capacitaciones del personal
clave”
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulada por la referida participante, se aprecia que señaló, entre otros,
lo siguiente:
1 Información remitida mediante Trámite Documentario 2021-19252106-LIMA, con fecha 11 de mayo de 2021, a horas
16:45:31 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las
16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
2 Trámite Documentario 2021-19270811-LIMA
3 Información remitida mediante Trámite Documentario 2021-19286039-LIMA, con fecha 27 de mayo de 2021, a horas
18:21:31 horas. Ahora bien, acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las
16:30 horas, será considerada recibida el día hábil siguiente.
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 22:59:43 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 23:11:55 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 23:21:05 -05:00
“Asimismo, cabe señalar que, en el propio numeral k.1 de los términos de referencia,
página 35 de las bases integradas, se exige que el coordinador del servicio debe acreditar
haber realizado o cursado diplomado o programa de especialización o cursos de
normativas de SST y a su vez, líneas abajo señalan que las capacitaciones deberán ser
acreditadas con copia simple de la constancia o certificado, emitidos por entidades
educativas autorizadas por el Ministerio de Educación. Lo cual, a nuestro criterio, no
resulta claro y podría hacer incurrir en error a los participantes y/o postores en el presente
procedimiento de selección. Motivo por el cual, se estaría vulnerando los principios de la
ley de contrataciones y resulta ser una causal de nulidad de las bases integradas,
contemplado en el inciso 44.1 del artículo 44 de la Ley de contrataciones del Estado,'
cuando éstas contravengan normas legales”.
No obstante, dichos extremos no fueron abordados en las consultas u observaciones
materia de análisis, por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales que debieron ser
presentadas en la etapa pertinente, devienen en extemporáneas; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único: Respecto a las “Capacitaciones del
personal clave”
El participante VIALVA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.R.L. cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones 16, 48 y 49, señalando en su
solicitud de elevación lo siguiente:
2
“(...)
1.- La respuesta brindada por el comité de selección vulnera los principios de la ley de
contrataciones , contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, tales
como de libre concurrencia y competencia, principio que exige que los procesos de
contrataciones incluyan tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores, así como, el principio de razonabilidad,
que permita que condiciones y exigencias razonables, y finalmente Principio de eficiencia,
mediante el cual, las entidades efectúen las contrataciones bajo las mejores condiciones de
calidad, precio y plazos de ejecución y entrega, y con el mejor uso de los recursos materiales y
humanos disponibles, que observen criterios de celeridad, economía y eficacia en las
contrataciones.
2.- Las exigencias señaladas en los términos de referencia respecto de las capacitaciones del
personal clave, en este caso del coordinador, que resulten ser emitidas por entidades educativas
autorizadas por el Ministerio de Educación, exclusivamente , siendo como ya se ha señalado en
las observaciones realizadas por nuestra empresa y por otros participantes, resultan ser
totalmente restrictivos y limitantes, no permitiendo la participación de más empresas en el
mercado que se dedican al rubro de limpieza .
Adicionalmente a ello, queremos dejar claro que la respuesta del área usuaria, mediante
Memorando 506-2021-EAC, (que por cierto no se ha adjuntado en la absolución de consultas
y observaciones) señala que, el coordinador del servicio es: el que lleva a cargo la
responsabilidad de dirección y/o conducción y/o coordinación y/o supervisión de las actividades
del servicio de limpieza. Además, es responsable de la distribución de insumos, herramientas,
implementos mínimos de aseo, equipos, implementos de seguridad, uniformes a los operarios de
servicio, entre otras funciones detalladas en el literal k.1. Nos preguntamos si estas funciones
resultan ser exigencias que, solo un personal altamente calificado podría hacer, según el criterio
del área usuaria, respuesta que cuestionamos, observamos, y en esta oportunidad elevamos al

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