Pronunciamiento Nº 106-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento106-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 002-1ra Brig. Inf/X1-12.a.2(d), recibido con fecha 16.01.13, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación presentada por la participante MARÍA CECILIA GARCÍA NAVARRO, así como el Informe Técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la "Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el "Reglamento".

OBSERVACIONES

Observación única Contra la documentación de presentación obligatoria

A través de la presente Observación, la observante cuestiona los documentos de presentación obligatoria para los ítems VI y VII señalando que la obtención de dichos documentos sería engorrosa y que muchos centros de beneficio no cuentan con ellos y si los tuvieran dichos centros son celosos de sus documentos; en razón de ello, el participante propone que se reemplace la exigencia de los cuestionados documentos por la "copia de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de beneficio otorgado por SENASA o, de ser el caso, la copia de la Resolución Directoral emitida por la Unidad Agraria Departamental para animales de abasto destinados al consumo humano, el mismo que podrá estar a nombre del postor o titular de la autorización según corresponda".

Asimismo, el participante precisa que los certificados de conformidad sanitaria de la empresa, otorgados anteriormente por el ministerio de salud, son entregados actualmente por SENASA.

Pronunciamiento.

De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, relacionado a la documentación obligatoria, se aprecia que la Entidad ha establecido los siguientes documentos de presentación obligatoria para los ítems VI y VII:

Para los Ítems VI y VII, el postor deberá presentar:

Certificado de Conformidad Sanitaria de la empresa, otorgado por el Ministerio de Salud Dirección Regional de Salud.

Copia del Registro Sanitario Ambiental otorgado por una entidad competente la cual realiza el servicio de saneamiento.

Informe de Supervisión del Matadero Frigorífico y del Camal de Aves.

Copia del acta de inspección anual realizada por SENASA.

Sobre tales aspectos, de la revisión del respectivo pliego de absolución de Observaciones, se advierte que la Entidad precisa lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad requerir la documentación pertinente que dé certeza respecto del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en las Bases respecto de los bienes objetos de la contratación,

Además, el artículo 61º del Reglamento establece que, para que una propuesta sea admitida, deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de contratación.

Como se puede apreciar en la solicitud del recurrente se encuentra dirigida a presentar un documento de distintos alcances a lo solicitado en las bases o que se suprima de las Bases la obligación de presentar dicha documentación.

Que en virtud a la naturaleza de los bienes y la importancia de obtener resultados confiables en los productos a adquirir, los cuales serán empleados en la alimentación del personal de tropa de la 1ra brigada de infantería, se genera la necesidad de adquirir productos que cumplan con los estándares requeridos. Por tanto, la presentación de los documentos solicitados para los Ítems VI y VII, se sustenta en que dichos documentos son solicitados con la finalidad de determinar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos.

Por lo tanto, siendo una prerrogativa del Comité Especial la determinación de la documentación que deberá ser presentada a efectos de acreditar de modo indubitable y objetivo el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y que la observación se encuentra dirigida a suprimir la documentación de presentación obligatoria o modificarla, este Comité Especial ha decidido no acoger la referida observación". (El subrayado es agregado)

Adicionalmente, de la revisión del Informe Técnico N° 001 CE-LP N°01-2013 remitido por la Entidad con motivo de la elevación de Observaciones, se advierte que la Entidad añade lo siguiente:

"Dicha observación no fue acogida, por cuanto la documentación exigida en las Bases del referido proceso, tienen la...

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