Pronunciamiento N° 105-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Fecha16 Febrero 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 105-2023/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público 12-2022-ESSALUD, convocado para la
“Contratación del Servicio de Alimentación y Nutrición para el Hospital
III Daniel Alcides Carrión de la Red Asistencial Tacna”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 16 de febrero
de 2023, con el Trámite Documentario N° 2023-23559231-TACNA, subsanado en fecha
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de febrero de 2023, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “LEDCAL
E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
2, referida a la Forma de Pago.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
6, referida a los Equipos o Barreras de Protección para el personal.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
8, referida a la Cantidad de Raciones Alimenticias.
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Trámite Documentario N° 2023-23590317-TACNA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 13:00:44 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 14:50:53 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2023 16:57:31 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
13, referida a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
14, referida a la Reposición del menaje.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
15, referida a la Vajilla en material Biodegradable.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
18, referida a la Entrega del Expediente Técnico.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Forma de Pago
El participante “LEDCAL E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 2; toda vez que, según refiere:
“Sobre el particular, el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, precisa que “La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego
absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE,
en el caso de las observaciones se indica si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se
acogen”.
(…)
En tal sentido, al solo expresar que no se acoge y que los postores deben ceñirse a las bases,
NO es suficiente para absolver lo observado y fundamentar el por qué se debe presentar la
copia de las planillas del personal, máxime si es un servicio de tercerización, siendo
responsabilidad del contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus
trabajadores destacados a la Entidad; por consiguiente, el Comité de Selección, no motiva ni
sustenta objetiva y razonablemente lo observado, contraviniendo los principios de libertad de
concurrencia, transparencia y equidad.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”

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