Pronunciamiento Nº 105-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de marzo de 2022

Fecha08 Marzo 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 105-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Picota.
Referencia : Licitación Pública 7-2021-MPP/CS-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “mejoramiento y ampliación de
redes de agua potable y alcantarillado en los sectores Marcial Díaz y
Winge del distrito de Picota - provincia de Picota - departamento de
San Martín”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 02 de
febrero de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-20976546-SAN MARTIN,
subsanado en fecha 21
1
de febrero de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “SABBYC E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento del
mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 01: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 04, referida a la “solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 02: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 07, referida a los “reajustes”.
Cuestionamiento N° 03: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 09, N° 16, N° 17 y N° 30, referidas a los “Gastos Generales”.
Cuestionamiento N° 04: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida a los “documentos para la admisión de ofertas”.
Cuestionamiento N° 05: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 40, N° 42, N° 43, N° 44 y N° 45, referidas a la “definición de
obras similares”.
1
Trámite Documentario N° 2022-21015184-SAN MAR TIN.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.03.2022 23:57:31 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.03.2022 23:59:41 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2022 00:02:31 -05:00
Cuestionamiento N° 06: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 46, referida a la “asignación de riesgos”.
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del participante,
se aprecia lo siguiente:
Al cuestionar la consulta y/u observación N° 42, señaló lo siguiente:
“(…) solicitamos también a los funcionarios del OSCE que en el
pronunciamiento a emitir, se indique que el presupuesto referido a
infraestructura de Piletas públicas, UBS, unidades sanitarias, soluciones
individuales, servicios de disposición sanitaria de excretas, letrinas, pozos
sépticos, tanque séptico, pozo percolador, plantas modulares o plantas de
agua con filtración lenta, Sistemas de recolección y disposición de agua de
lluvia; SEA O NO COMPONENTE PRINCIPAL, no deberá de ser
considerado para el importe de facturación solicitado en la calificación del
requisito EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD. (...)“.
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta y/u observación N° 42 del pliego
absolutorio, se consultó “qué se debe de entender por la frase componente principal
dentro de la definición de obras similares; es decir, el extremo citado de la solicitud de
elevación abarca un alcance diferente al solicitado mediante la referida consulta y/u
observación.
En ese sentido, de lo analizado precedentemente, se desprende que, la pretensión del
recurrente en el extremo precitado no fue abordado en la referida consulta y/u
observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en
la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 01: Respecto a la “solvencia económica”.
El participante “SABBYC E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación
N° 04; toda vez que, según refiere:
“(…)
Se cuestiona que el comité de selección indique que la vigencia de la línea de
crédito que acredite el requisito de calificación SOLVENCIA ECONOMICA
sea durante toda la ejecución de la obra, esta vigencia debe ser a la fecha
de presentación de ofertas, no durante la ejecución de la obra. Por lo
expuesto se solicita al OSCE emitir el pronunciamiento respectivo.
(...)“
(El subrayado y resaltado es nuestro).

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