Pronunciamiento Nº 105-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de junio de 2021
Fecha | 07 Junio 2021 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
PRONUNCIAMIENTO Nº 105-2021/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia: Concurso Público N° 15-2021-SEDAPAL-1, convocado para la
“Servicio de transporte de personal”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12 de
mayo de 2021
1 subsanado con fecha 20 de mayo de 2021
2
, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
E & C MULTISERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - E & C MULTISERVICIOS E.I.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio
3
; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
●Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5,
referida a las “Condiciones del Servicio”.
●Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10,
referida al “Personal Clave”.
●Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 11
referida al “Incremento de la Remuneración Mínima Vital”.
1 Trámite Documentario N° 2021-19253589-LIMA
2 Trámite Documentario N° 2021-19270199-LIMA
3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio
en versión PDF.
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 23:44:14 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 23:47:29 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 23:50:48 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.06.2021 23:56:26 -05:00
●Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 12,
referida a los “Contratos de trabajo”.
●Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 18,
referidas a la “Definición de Servicios Similares”.
●Cuestionamiento N° 6 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 19
referida a los “Otros Factores de Evaluación”.
●Cuestionamiento N° 7 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 20
referida a las “Rutas del Servicio”.
●Cuestionamiento N° 8 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 22
referida al “Terminal de Control de Acceso Facial”.
●Cuestionamiento N° 9 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 31,
referida al “Tiempo de antigüedad de los vehículos” .
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las “Condiciones del
Servicio”.
El participante E & C MULTISERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - E & C MULTISERVICIOS E.I.R.L. ., cuestionó
la absolución de la consultas u observación N° 5, toda vez que, según refiere:
“(...) En nuestra consulta se solicita que se confirme que la penalidad se aplicará siempre y
cuando esté plenamente fundamentado que el motivo es atribuible al Contratista, sin embargo en
el Análisis se limita a señalar que “Es responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener la
continuidad del servicio, debiendo solucionar posibles contingencias, imprevistos, casos fortuitos
o de fuerza mayor que pudieran aparecer en la ejecución del servicio” sin considerar que
pueden presentarse situaciones fortuitas o de fuerza mayor que no son de responsabilidad del
Contratista y que no puedan solucionarse para iniciar o culminar una ruta del servicio en los
plazos y condiciones establecidas en el Requerimiento . El objetivo de nuestra Consulta es
precisamente que se confirme que Sedapal sólo aplicará la penalidad cuando esté plenamente
fundamentado que el motivo es atribuible al Contratista, entendiendo que en aquellos casos
fortuitos o de fuerza mayor que no son de responsabilidad del Contratista no se aplicará la
penalidad.
La respuesta dada en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones no precisa
expresamente nuestra solicitud que se confirme que Sedapal sólo aplicará la penalidad
siempre y cuando esté plenamente fundamentado que el motivo es atribuible al Contratista , lo
cual vulnera el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, que establece que la absolución se debe realizar de manera motivada”. (El subrayado y
resaltado es agregado)
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 161 del Reglamento: Penalidades.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del acápite G.5, del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
(El subrayado y resaltado es agregado)
Asimismo, en el literal X del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas, la Entidad consignó lo siguiente:
.
(El subrayado es agregado)
En relación a ello, cabe indicar que, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que
mediante la consulta u observación N° 5, el participante E & C MULTISERVICIOS
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - E & C
MULTISERVICIOS E.I.R.L. consultó lo siguiente:
G.5 Condiciones del servicio (Para todos los ítems):
(…)
c) De no cumplirse con el servicio y/o parte del mismo (ingreso y/o retorno), por cualquier
motivo atribuible al CONTRATISTA, debidamente fundamentado , SEDAPAL descontará de la
factura correspondiente el valor día de la ruta, por cada día y/o parte del día no atendido y se
aplicará la multa de acuerdo a la “Tabla de Penalidades”.
(…) ”.
“(…)
X. Tabla de Penalidades
(...)
(…)
Otras Penalidades
N°
Supuestos de Aplicación de Penalidad (Incumplimiento)
Forma de
Cálculo
Procedimiento
(…)
04
Por no prestar servicio EL CONTRATISTA durante toda o
parte de la ruta establecida en las Bases, generando
contratiempo al personal de SEDAPAL que hace uso del
servicio para su traslado (ingreso y/o salida) hacia las
instalaciones de la empresa, COP La Atarjea y Centros de
Servicios (la penalidad se aplicará por cada ocurrencia).
15% UIT
A
Consulta u observación N° 5:
Absolución:
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