Pronunciamiento Nº 105-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2020

Fecha27 Enero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 105-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Red Asistencial Juliaca - EsSalud
Referencia
:
Concurso Público N° 4-2019-ESSALUD-RAJUL-1, convocado
para la contratación del Servicio de gestión de módulos de
atención al asegurado de la Red Asistencial Juliaca.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con
fecha 10.DIC.2019
1
y subsanado con fecha 15.ENE.2020
2
, el presidente del comité a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por
el participante ASESORA Y CONSULTORA PRL SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRL S.R.L., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "el T.U.O. de la Ley", y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante, "el Reglamento".
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento del
mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a
pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 2, referida a los Insumos”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida a la Estructura de
costos”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Referido a los Insumos”.
El participante ASESORA Y CONSULTORA PRL SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRL S.R.L., cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación N° 2, señalando que:
(...) requieren que el contratista proporcione impresoras láser y/o tinta en buen estado con
3 años de antigüedad. De acuerdo a lo mencionado se realizó una encuesta a las demás
Redes Asistenciales a nivel nacional y se observó que disponen con impresoras del año 2012
1
Trámite Documentario N° 2019-16136223-PUNO.
2
Trámite Documentario N° 2019-16308807-PUNO.
2
hasta la actualidad, por ello solicitamos (…) se modifique y se amplié la antigüedad de la
impresora a 6 años considerando de que si estarán en buen estado y a su vez garantizando la
operatividad de las impresoras, ya que las impresoras de tecnología láser suelen durar
bastantes años, debido que utilizan mecanismos más resistentes. Por ello requerimos se
acoja nuestra observación y/o se mantenga según la s bases iniciales (El subrayado es
agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: a) Libertad de Concurrencia c) Principio de
Transparencia”
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 10 “Recursos materiales que debe brindar la empresa”,
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia
lo siguiente:
En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N° 2, el participante
ASESORA Y CONSULTORA PRL SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA PRL S.R.L. solicitó que el postor que
obtenga la buena pro, puede proporcionar las impresoras y los toners para que así
la Entidad (…) no le genere gasto alguno y todo lo asuma el contratista”; ante lo

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