Pronunciamiento Nº 1044-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1044-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 007-2014-GR.CAJ.DRSC/OEA/CEA-883, recibido con fecha 29.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) Observaciones y el único cuestionamiento formulados por el participante DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que se aprecia que las Observaciones N° 3 y N° 6 del participante DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo no se pronunciará respecto de ellas, máxime si estas no han sido cuestionados por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Asimismo, en su solicitud de elevación de observaciones a las Bases, se aprecia que el participante cuestiona el acogimiento de su Observación N°1, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Finalmente, con relación a la Observación Nº 9, de la revisión del pliego de absolución de consultas y de observaciones, se advierte que fue acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto del extremo no acogido. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C.

Observación Nº 2 Contra la carta de canje y/o reposición

El participante cuestiona que en la documentación obligatoria se requiera la presentación del siguiente documento: "Carta de Canje y/o Reposición por vicios ocultos Según, en donde se establezca que los productos a ingresar en el canje tendrán un vigencia igual o mayor a un año", toda vez que, según señala, los bienes objeto de la presente convocatoria no requieren de dicho documento, ya que no son susceptibles de vencimiento alguno, puesto que no son insumos sino equipos, por lo que su requerimiento no resultaría ser congruente ni razonable, vulnerándose los articulo 13º y 26º de la Ley y el Principio de Razonabilidad.

En ese sentido, se colige que la pretensión del participante es suprimir de la documentación obligatoria, la presentación del documento en cuestión, por no ser congruente con el bien objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en la relación de documentación de presentación obligatoria se han establecido los siguientes documentos:

l) Carta de Canje y/o Reposición por vicios ocultos Según, en donde se establezca que los productos a ingresar en el canje tendrán una vigencia igual o mayor a un año

(…)"

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la presente Observación señaló lo siguiente:

Respecto a la Observación Nº 2

"El comité en coordinación con el área usuaria específica que vicios ocultos, son los posibles defectos que puede tener un bien que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el momento de la entrega. Concepto muy diferente de vencimiento. Por lo tanto no se modificará las bases"

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y que resulten razonables con el objeto de convocatoria.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, las Bases deberán establecer el contenido de los sobres que contienen las propuestas para los procesos de selección convocados, asimismo, se señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

De lo expuesto, se advierte que la Entidad ha ratificado la necesidad de requerir dicho documento como parte de la propuesta técnica.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que es competencia y responsabilidad de la Entidad establecer los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, y, que el participante pretende que estos se modifiquen de acuerdo a lo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe en el cual se indique si los bienes objeto de convocatoria tienen un periodo de vigencia, siendo que, en caso dichos bienes no tengan el referido periodo, o, este no sea un requerimiento técnico mínimo, deberá suprimirse el texto "Según, en donde se establezca que los productos a ingresar en el canje tendrán una vigencia igual o mayor a un año".

Observación Nº 7 Contra los documentos que conforman la propuesta técnica

El recurrente observa que en la documentación obligatoria se requiera la presentación del siguiente documento: "Declaración Jurada que el proveedor brindará el soporte técnico permanente especificando el personal calificado, detallando Nombres y apellidos del personal mediante Currículo vitae y nexo con el proveedor, o declarar el servicios de terceros", ya que debería indicarse que la forma de acreditar el nexo con el proveedor es a través de la copia del Certificado del Fabricante, caso contrario se estaría contraviniendo el Principio de Eficiencia.

En ese sentido, solicita que en la presentación de propuesta se requiera la presentación del Certificado del Fabricante.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en la relación de documentación de presentación obligatoria se han establecido los siguientes documentos:

"(…)

h) Declaración Jurada de que el proveedor brindara el soporte técnico permanente, especificando el personal calificado, detallando Nombres y apellidos del personal mediante Currículo vitae y nexo con el proveedor, o declarar el servicio de terceros que contratara

(…)

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la presente Observación señaló lo siguiente:

En relación a la Observación Nº 7

"El comité en coordinación con el área usuaria determina que es muy diferente certificado de fabricante con el soporte técnico que brindará el proveedor, además el principio de eficiencia que menciona bajo el art 4 inciso f), no se estaría contraviniendo, lo que se busca son las mejores condiciones de calidad. Por lo tanto no se acoge su observación"

Tal como se indicó precedentemente, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor...

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