Pronunciamiento Nº 104-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de junio de 2021

Fecha11 Mayo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 104-2021/OSCE-DGR
Entidad: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
Referencia: Licitación Pública 08-2019-UNS-1, convocada para la
contratación de la Ejecución de la Obra: “Construcción de pistas y
veredas del Campus II de la Universidad Nacional del Santa 1era
etapa, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa Ancash”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
T.D. N° 2021-19250551-LIMA recibido 11 de mayo de 2021, siendo subsanado el 19
de mayo de 2021
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y el 26 de mayo de 2021
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, el presidente del Comité de Selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por
el participante “CONSTRUCTORA ATLANTA E.I.R.L.”, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 04, referida a la “Declaración jurada de cumplimiento del Expediente
Técnico”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 05, referida a “Definición de Obras similares”.
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 07 y N° 08 referidas a la “Solvencia económica”
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 10 y N° 11 referidas al “Plantel profesional”
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Mediante Trámite Documentario N° 2021-19267171-LIMA
2
Mediante Trámite Documentario N° 2021-19282945-LIMA
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por ALCALA
RAMOS Moises Agustin FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 23:48:28 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 23:51:52 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 23:55:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 23:59:42 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Declaración jurada de
cumplimiento del Expediente Técnico”
El participante “CONSTRUCTORA ATLANTA E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación N° 04; toda vez que, según refiere:
(…) Se puede advertir que, la absolución a nuestra consulta por parte de la entidad es ambigua, poco transparente
y sin mayor motivación, debido a que solamente se limita a señalar:
“SE ACLARA: Que en las bases en el capítulo II. Ítem 2.2.1 se encuentra perfectamente definido la información
obligatoria a presentar”.
Tal como lo señala la misma absolución, esta hace referencia al numeral 2.2.1. del capítulo II de las bases
administrativas, lo cual corresponde a la documentación de presentación obligatoria para la admisión de ofertas,
mientras que nuestra consulta corresponde a los Términos de Referencia, establecidos en el Capítulo III de las
bases. Ahora bien, el sentido de nuestra consulta, obedece a que en diversos procesos de selección exigen que los
postores presenten o acrediten ciertos formatos, declaraciones juradas, listados, anexos u otros documentos
distintos al Anexo N° 03 para el cumplimiento con los TDR, y luego la falta de presentación de este tipo de
documentos, es utilizado como justificación para NO admitir a un determinado postor, lo cual se trata de una
práctica proscrita, por lo que es en esa razón que se realizó la consulta, la misma que tal y como se aprecia NO
fue absuelta en forma congruente, por el contrario se trata de una absolución ambigua y poco transparente.
Al respecto, debemos traer a colación lo establecido en el numeral 6.2. del Título VI de la Directiva N°009-2019-
OSCE/CD, el cual señala:
Se entiende que la absolución de un a consulta y/u observación no ha sido motivada cuando la Entidad se limite
a señalar el pliego, frases como: “Ceñirse a lo establecido en las Bases”.
No debemos dejar de señalar también, que la falta de una adecuada motivación en la absolución de las
observaciones y consultas formuladas por los distintos participantes es una flagrante violación a las normas
esenciales que rigen el presente procedimiento, lo cual significaría que se habría configurado uno de los
supuestos de nulidad, establecido en el articulo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por lo fundamentos expuestos, solicitamos a vuestra entidad, proceda a absolver de acuerdo a lo establecido en
el marco normativo, señalando de forma clara y precisa que el ÚNICO documento que se debe presentar para
acreditar los Términos de Referencia, distintos a los Factores de Calificación, es el ANEXO N° 03. (…)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Bases Estándar para los Procedimientos de Selección a convocar en el marco de
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 2.2 “Contenido de las Ofertas”, correspondiente al Capítulo
II, de la sección específica de las Bases Integradas no Definitivas, se aprecia que la
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Entidad consignó, entre otros, lo siguiente:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria:
2.2.1.1.Documentos para la admisión de la oferta:
(…)
d) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la
presente sección. (Anexo Nº 3)
(…)
Importante
(…)
El comité de selección no puede incorporar documentos adicionales para la admisión de la oferta
a los establecidos en este acápite. (…)
2.2.1.2.Documentos para acreditar los requisitos de calificación:
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el
numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.1. Documentación de presentación facultativa:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el
Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo
para cada factor.
Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N°04, el participante solicitó “(…)
confirmar que no será necesario, presentar documentos como declaraciones juradas,
formatos, anexos u otros, para acreditar los Términos de Referencia, que NO
correspondan a los factores de calificación, toda vez que este se acredita con el Anexo
N° 03 (…)”.
Ante ello, el comité de selección indicó lo siguiente: “se aclara que en las bases en el
capítulo II, ítem 2.2.1 se encuentra perfectamente definido la información obligatoria a
presentar”.
Al respecto, mediante el Informe N° 0129-2021-UNS-DPLAN/OPOI, recibido con
fecha 19 de mayo de 2021, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos;
la Entidad amplió el alcance de lo absuelto en el pliego, indicando lo siguiente:
El postor deberá presentar el ANEXO 3, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo II, ítem 2.2.1 donde se
indica claramente en el literal d) Declaración Jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el
numeral 3.1 d el Capítulo III de la presente sección (Anexo 03), consignando los datos requeridos en dicho
formato. Así mismo es indistinto que el Comité confirme lo solicitado en la consulta y observación;
entendiéndose que todo postor debe regirse a las Bases.

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