Pronunciamiento Nº 1037- 2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1037- 2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta N° 28-2014 CE LP 1499L00041, recibida el 28.08.14 y subsanada mediante comunicación recibida el 29.08.14., el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante FARMINDUSTRIA S.A., las dos (2) observaciones formuladas por el participante FARMADUAL S.A.C., las dos (2) observaciones y tres (3) cuestionamientos formulados por LABORATORIOS LANSIER S.A.C., un (1) cuestionamiento formulado por el participante GENFAR PERU S.A., la única observación formulada por B.BRAUN MEDICAL PERU S.A., las seis (6) observaciones y tres (3) cuestionamientos formulados por LABORATORIOS AMERICANOS S.A., y la única observación formulada por el participante Q PHARMA S.A.C.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

Sobre el particular, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones, se advierte que la denominada Observación N° 12 formulada por el participante FARMADUAL S.A.C., en estricto configura una solicitud de precisión a las Bases, que no se sustenta en una vulneración a la normativa de contrataciones públicas, por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

Con relación a los tres (3) denominados cuestionamientos formulados por el participante LABORATORIOS LANSIER S.A.C., se advierte que éstos cuestionan el no acogimiento de Observaciones formuladas por las empresas ALBIS S.A., B BRAUN MEDICAL PERU S.A. y ESKE CORPORATION S.A.C., lo cual no configura un supuesto previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento al respecto.

Por otro lado, de la revisión del denominado cuestionamiento formulado por el participante GENFAR DEL PERÚ S.A., se advierte que dicha empresa no formuló Observaciones, siendo que cuestiona de manera general la totalidad de lo actuado en el presente proceso de selección sin identificar las Observaciones que de los demás participantes estaría elevando y sin indicar tampoco en qué sentido lo actuado contravendría la normativa de contratación pública; en ese sentido, el "cuestionamiento" de la referida empresa no resulta válido, por lo que este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de él.

Por otra parte, de la revisión de las Observaciones N° 34, N° 35, N° 36, N° 37 y N° 38 formuladas por el participante LABORATORIOS AMERICANOS S.A., se advierte que éstas fueron acogidas, en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, cabe señalar de la revisión de la solicitud de elevación de Observaciones de la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A., se advierte que formula dos (2) Cuestionamientos, mediante los cuales cuestiona el acogimiento de la Observación N° 9 del participante PEREDA DISTRIBUIDORES S.R.L., y el acogimiento de la Observación N° 27 del participante BIOTOSCANA FARMA DEL PERÚ S.A.C., respectivamente, lo cual se encuentra dentro de los supuestos previstos por el artículo 58 para emitir pronunciamiento, por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará respecto de dichos Cuestionamientos.

Adicionalmente, cabe señalar que el participante LABORATORIOS AMERICANOS S.A., en su solicitud de elevación, añade un "cuestionamiento" que cuestiona la legibilidad del pliego de absolución de Observaciones registrado en el SEACE, no obstante, dicho aspecto no se enmarca dentro de los supuestos del artículo 58 para emitir pronunciamiento, por lo que este Organismo Supervisor no abordará dicho aspecto. Sin embargo, conviene precisar que de la revisión del acotado pliego de absolución de Observaciones, se advierte que dicho documento resulta legible.

Finalmente, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones del participante Q PHARMA S.A.C., se advierte que si bien el Comité Especial ha mencionado el no acogimiento de su Observación, del análisis de su respuesta, se aprecia que en estricto, dicha Observación sí fue acogida, pues el Comité precisó que procederá de acuerdo al artículo 62 del Reglamento; en ese sentido, no corresponde que éste Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: FARMADUAL S.A.C.

Observación N° 13: Contra el factor de evaluación referido a las Mejoras

El participante cuestiona el subfactor de evaluación "a.1) Cápsulas y tabletas", señalando que con motivo de la absolución de Consultas, el Comité Especial incluyó el criterio de calificación "Fecha de vencimiento", lo cual, según el participante, no sería lo más "seguro y necesario" por el impacto de dicha información en cada nido, por el espacio reducido del blíster o folio y porque la mayoría de formas farmacéuticas de tabletas y similares, requieren de varias unidades para un tratamiento completo y la información relacionada a la "fecha de vencimiento" estaría impresa por las presentaciones relacionadas con la dosis de tratamiento. En ese sentido, de lo observado por el participante se colige que éste requiere que el Comité Especial suprima el criterio de evaluación relacionado a la "Fecha de vencimiento" del subfactor de evaluación "a.1) Cápsulas y tabletas".

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el Comité Especial, entre otros aspectos, establece lo siguiente:

Factores de evaluación referidos a las mejoras (Puntaje 20 puntos)

4.1 Se otorgará puntaje a aquellos aspectos no considerados como requisitos técnicos mínimos de presentación del medicamento (ver numerales 3.11 hasta 3.23, de las Condiciones Generales de Suministro, Capítulo III de la Sección Específica).

Se considerará lo señalado por el postor en el Anexo N° 13, según corresponda:

Descripción

Puntaje

Formas farmacéuticas (UM)

Capsulas y tabletas

Ampollas y viales

Frascos

Otras formas farmacéuticas

Tipo de factor de evaluación:

a 1) Cápsulas y tabletas

Un Rotulado por cada unidad o unidad mínima de dispensación, debe consignar: Nombre de marca y/o DCI del medicamento; concentración del principio activo; forma farmacéutica; y razón social o logotipo que identifica al fabricante y/o Titular del Registro Sanitario, en cada unidad posológica)

10

NA

NA

NA

Al respecto, de la revisión del pliego de absolución de Consultas (Consulta 3 de la empresa ABL FARMA), se advierte que el Comité Especial reformula los criterios de calificación del subfactor de evaluación "a.1) Cápsulas y tabletas", señalando lo siguiente:

Se ha cometido un error tipográfico en el cuadro de factores de evaluación referidos a las mejoras y en el anexo N° 13 Mejoras, por lo que se considerará lo siguiente:

"a.1 Cápsulas y tabletas".- Rotulado por cada unidad o unidad mínima de dispensación: debe consignar DCI, concentración de principio activo y fecha de vencimiento en cada unidad posológica".

Ahora bien, en cuanto a la Observación N° 13 del participante Farmadual S.A.C., el Comité Especial precisa que "el factor de evaluación referido a las mejoras se encuentra de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cabe señalar que se evaluará como mejora el valor agregado al requerimiento técnico mínimo".

Adicionalmente, de la revisión del Informe Técnico N° 001-CE-LP-N°14499L00041-EESALUD-2014 remitido por la Entidad con motivo de la elevación de Observaciones, se advierte que ésta señala lo siguiente:

"Dicha implementación se encuentra acorde con lo dispuesto por el Organismo Supervisor, la misma que será publicada conjuntamente con la integración tal y conforme se establece en la Notificación Electrónica N° 14201-2014 del referido organismo". Asimismo, el Comité Especial añade el siguiente cuadro, aludiendo que se reformularán los criterios de calificación del factor de evaluación "Mejoras a las condiciones previstas" de la siguiente manera:

Descripción

Puntaje

Formas farmacéuticas (UM)

Cápsulas y tabletas

Ampollas y viales

Frascos

Otras formas farmacéuticas

tipo de factor de evaluación:

a 1) Cápsulas Y Tabletas

Rotulado por cada unidad o unidad mínima de dispensación, debe consignar: Fecha de vencimiento en cada unidad posológica.

NA

NA

NA

a 2) Cápsulas Y Tabletas

En los envases primarios, múltiples e individualizados un precorte que permita la facilidad en la dispensación de la unidad posológica.

NA

NA

NA

b) Frascos

Precinto de seguridad de aluminio

Tapa con capuchón protector

NA

NA

NA

c) Ampollas

Para "ampollas" : con punto o anillo de rotura

Para "viales" : con precinto de seguridad de aluminio y/o con tapa flipp off

Jeringas prellenadas

NA

NA

NA

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento, las Bases deberán fijar los factores, puntajes y criterios que se aplicarán para la determinación de la mejor propuesta. Asimismo, señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR