Pronunciamiento Nº 1035-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1035-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 013-2014-G.R.AMAZONAS/CE, recibido con fecha 29.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante AC CONSULTORÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante AC CONSULTORÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C., cabe señalar que de la lectura de la Observación Nº 3 se advierte que, en estricto, constituye una observación acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto de los extremos no acogidos.

De otro lado, en la medida que la Observación Nº 9 del mencionado participante ha sido acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, dado que el quinto extremo de la Observación Nº 2 y el segundo extremo de la Observaciones Nº 2, en estricto, constituyen solicitudes de información, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Finalmente, se advierte que mediante su solicitud observa el contenido de las Bases en lo que concierne a la incongruencia de requerir un (1) topógrafo y dos (2) operadores fluviales a tiempo parcial durante la ejecución de la obra para cada meta, aspecto que debió formularse dentro de la etapa respectiva, por lo que la misma deviene en una observación extemporánea.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: AC CONSULTORÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C.

Observación N° 1 Requerimientos técnicos mínimos para el postor

El participante cuestiona que en las Bases se requiera al postor acreditar experiencia en la ejecución de obras similares, señalando que en tanto los requerimientos técnicos mínimos deben sujetarse a los principios que rigen la contratación pública y a los diversos pronunciamientos del OSCE, la experiencia debe ser referida al objeto de la convocatoria, siendo incongruente para el presente proceso solicitar la acreditación de experiencia en ejecución de obras.

Por lo tanto, solicita que la experiencia que deba acreditar el postor sea en supervisión de obras similares y/o iguales, por un monto facturado acumulado mínimo de una (1) vez el valor referencial, dentro de un periodo de quince (15) años a la presentación de propuestas.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que en el numeral XVIII del Capítulo III de las Bases se requiere lo siguiente:

"(…) Experiencia en ejecución de obras similares por un monto acumulado mínimo de una (01) veces el valor referencial, dentro del periodo de Quine (15) años a la fecha de la presentación de propuestas. Tales experiencias se acreditaran mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente".

Del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial decidió no acoger la referida observación.

En el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de las observaciones a las Bases, el Comité Especial señala lo siguiente:

"El Comité Especial ha decidido apartarse de la decisión de no acoger la observación Nº 01 del participante AC CONSULTORÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C., en razón de que el presente proceso de selección tiene por objeto supervisar la ejecución de obra, lo cual implica que el supervisor debe ejecutar, como prestación principal la supervisión de la obra, mas no la ejecución de la obra.

Por ello se ACOGE LA OBSERVACIÓN y con ocasión de la integración de las bases, se modificará los requisitos mínimos del postor, quedando de la siguiente manera:

Experiencia en supervisión de obras similares por un monto acumulado mínimo de una (01) veces el valor referencial, dentro del periodo de Quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas. Tales experiencias se acreditaran mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente".

Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien, en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del bien, servicio u obra requerida.

Ahora bien, toda vez que la experiencia requerida al postor en la ejecución de obras no resulta razonable ni congruente con el objeto, y en tanto el Comité Especial ha reconocido que la experiencia que debía acreditar el postor debe ser en la supervisión de obras, mas no en la ejecución de obras, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá requerirse únicamente acreditar experiencia en la supervisión de obras y no en la ejecución de obras.

Sin perjuicio de lo anterior, en atención al Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el SEACE el informe técnico emitida área usuaria, a través del cual se autoriza la modificación de los requerimientos técnicos mínimos por el Comité Especial.

Observaciones N° 2 (primer y segundo extremo), Nº 3 (primer y segundo extremo) y Nº 6

Experiencia requerida al Jefe de supervisión y Supervisor de obra

Mediante el primer extremo de las Observaciones Nº 2 y Nº 3, el participante cuestiona que al Jefe de supervisión y al Supervisor de obra se les permita acreditar su experiencia como Residente, señalando que los requerimientos técnicos mínimos deben sujetarse a los principios que rigen la contratación pública y a los diversos pronunciamientos del OSCE en el cual se indicaría que la similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas características esenciales que poseen las labores que ejecutará el personal dentro del contrato, de lo cual el recurrente desprende que no corresponde como requerimiento técnico mínimo la experiencia en la ejecución de obras, en este caso de un Residente de obra.

Por lo tanto, solicita se suprima, tanto para los requerimientos técnicos mínimos como para los factores de evaluación, que el Jefe de supervisión y el Supervisor de obra puedan acreditar su experiencia como Residente y se precise que el Jefe de supervisión puede acreditar su experiencia como "Jefe de Supervisión y/o Supervisor y/o Inspector en la supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares", y que el Supervisor de obra puede acreditar su experiencia como "Jefe de Supervisión y/o Supervisor y/o Inspector y/o Asistente de Supervisión y/o Asistente de Inspector en la supervisión y/o inspección de Obras iguales y/o similares".

A través del segundo extremo de las Observaciones Nº 2 y Nº 3, el participante cuestiona que al Jefe de supervisión y al Supervisor de obra se le requiera acreditar tres (3) experiencias distintas: para el caso del Jefe de supervisión (i) Experiencia mínima de tres (3) años como Jefe de Supervisión, Asistente de Supervisión o Residente de Obras en General, (ii) Experiencia mínima de dos (2) años como Jefe de Supervisión, Asistente de Supervisión ó Residente en obras similares, y (iii) Experiencia de haber participado como mínimo en la supervisión o residencia de dos (2) obras similares en comunidades indígenas o nativas; para el caso del Supervisor de obra (i) Experiencia mínima de dos (2) años como Asistente de Supervisión o Residente de Obras en General, (i) Experiencia mínima de un (1) años como Jefe de Supervisión, Asistente de Supervisión ó Residente en obras similares, y (ii) Experiencia de haber participado como mínimo en la supervisión o residencia de dos (2) obras similares en comunidades indígenas o nativas; señalando que ello resulta incoherente, pues según precisa la acreditación de la experiencia debía ser única y coherente con el objeto de la convocatoria. Por lo tanto, solicita que el Jefe de supervisión y el Supervisor de obra únicamente deben acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en obras iguales y/o similares, y un (1) año en obras iguales o similares, respectivamente; así como que se suprima los requerimientos de acreditar experiencia en obras en general y en comunidades indígenas o nativas.

Mediante la Observación Nº 6, el participante cuestiona que habiéndose solicitado en los requerimientos...

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