Pronunciamiento Nº 1023-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1023-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015-MDVO-CE-PVL, recibido el 27.AGO.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante PROCESADORA DE CEREALES FORTIFICADOS E.I.R.L. y las seis (6) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS R & R E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 9 del participante PROCESADORA DE CEREALES FORTIFICADOS E.I.R.L. y las Observaciones N° 1, 4 y 6 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS R & R E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS R & R E.I.R.L., se aprecia que éste formula los Cuestionamientos N° 1 y N° 2 mediante los cuales objeta el no acogimiento de las Observaciones N° 7 y N° 8 del participante PROCESADORA DE CEREALES FORTIFICADOS E.I.R.L., por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PROCESADORA DE CEREALES FORTIFICADOS E.I.R.L.

Observación Nº 2: Contra la verificación de calidad

El participante cuestiona que se solicite la verificación de la calidad a través de las visitas a la planta procesadora del postor ganador de la buena pro, toda vez que ello lo obliga a realizar gastos adicionales que no están contemplados en el costo de los bienes a adquirir como son la visita inopinada a la planta procesadora, la toma de muestras del producto durante la visita para analizar el producto de manera adicional y el análisis adicional al producto entregado en caso la Entidad tenga alguna duda razonable cuyo costo y tramitación será asumido por el ganador de la buena pro. Asimismo, señala que es irresponsable citar para dichas visitas a una nutricionista y sus acompañantes ya que estas personas no son especialistas ni mucho menos técnicos en la materia para evaluar la planta procesadora ni las muestras de los productos, para lo cual se tiene a los organismos acreditados ante INDECOPI para emitir la documentación respectiva.

En ese sentido, a fin de no evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases, solicita se suprima la mencionada exigencia.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 14 del Capítulo III de las Bases, se aprecia que para el ítem II se requiere la verificación de calidad del producto conforme a lo siguiente:

"El Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, realizará visitas de planta de la Empresa ganadora de la Buena Pro a efectos de producción de acuerdo al cronograma de entregas, como política sana para el aseguramiento de calidad. Para ello el postor ganador de la buena pro deberá presentar autorización escrita y cronograma de producción para que el personal del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre pueda realizar inspecciones inopinadas, incluyendo muestreos para el análisis del producto, con el fin de comprobar la calidad e inocuidad del mismo. Para acreditar este requisito técnico mínimo el postor deberá presentar una Declaración Jurada junto al anexo 02 de la documentación de presentación obligatoria, en la que se compromete a presentar dicha autorización escrita y cronograma de producción, en caso de resultar ganador de la buena pro.

En caso de alguna duda razonable sobre los análisis presentados por el proveedor en el momento de las entregas, para salvaguardar la calidad de dichos insumos, la Entidad está en la obligación de efectuar un re análisis cuyo costo y tramitación será a cargo del Contratista. Esta segunda prueba será realizada en el lote entregado.

Dicha visita estará a cargo de personal especializado de la municipalidad, entre ellos la nutricionista; y como máximo serán tres las personas que acudan a dicha visita; los costos están a cargo de la empresa que obtenga la buena pro.

Este requerimiento forma parte del estudio de mercado que se realizó para determinar el valor referencial.".

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló:

"La observación del participante, tiene como objetivo principal SUPRIMIR un requerimiento técnico mínimo que ha sido determinado por el área usuaria, no siendo competente para ello.

Sin embargo tal y como se indica en el último párrafo de este requerimiento, los costos sí han sido determinados en el estudio de mercado. Respecto a las personas que acompañarán a la nutricionista serán un ingeniero industrial y un biólogo o microbiólogo, cuya función será verificar las condiciones sanitarias o de salubridad de las instalaciones en donde se realiza la producción, mas no tendrá injerencia alguna en la calidad del producto, por cuanto ésta se determina con los análisis respectivos.

Debe precisarse además que los re análisis sólo se realizarán si existe duda razonable respecto a los análisis presentados por el contratista; y de darse este caso los análisis los realizará una entidad acreditada ante INDECOPI.".

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento, la definición de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.

Asimismo, el artículo 13 del Reglamento establece que el valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes a contratar.

De lo señalado en los párrafos precedentes se deprende que se requiere que los postores presenten como parte de la propuesta técnica una declaración jurada mediante la cual se comprometen a presentar la autorización escrita para que se efectúe la visita a la planta procesadora y el cronograma de producción de ésta, en caso de resultar ganador de la buena pro, visita que será realizada por la nutricionista, un ingeniero industrial y un biólogo o microbiólogo para verificar las condiciones sanitarias de las instalaciones donde se realiza la producción, así como la toma de muestras para el análisis del producto con la finalidad de asegurar la calidad e inocuidad del mismo, costos que habrían formado parte del estudio de mercado realizado en su oportunidad. Asimismo, en el caso que exista duda razonable sobre los análisis presentados por el proveedor al momento de las entregas, corresponde que una entidad acreditada ante INDECOPI efectúe un análisis adicional con el fin de salvaguardar la calidad del producto, cuyo costo y tramitación estará a cargo del contratista.

En ese sentido, siendo responsabilidad de la Entidad la calidad del producto entregado a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, así como la determinación del valor referencial, que se ha contemplado que se realice una visita a la planta procesadora de la cual proviene el producto ofertado por el postor ganador de la buena pro para verificar las condiciones sanitarias de las instalaciones donde se realiza la producción, así como la toma de muestras para el análisis del producto con la finalidad de asegurar la calidad e inocuidad del mismo, costos que habrían formado parte del estudio de mercado realizado en su oportunidad, y en tanto que el participante pretende que se supriman dichas exigencias en función de su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en virtud del Principio de Transparencia contemplado en el artículo 4 de la Ley, con ocasión de la integración de Bases, deberá publicarse en el SEACE la documentación y/o información de la cual se desprenda que las visitas de planta y la toma de muestras del producto fueron considerados en el estudio de mercado; de lo contrario, deberá optarse por lo siguiente: i) precisarse que su costo será asumido por la Entidad, o ii) eliminarse tales exigencias.

Observación Nº 3: Contra el certificado de envases

El participante cuestiona que se requiera el certificado de envase expedido por una Entidad acreditada ante INDECOPI, por considerar que vulnera el Principio de Economía al obligar al postor a...

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