Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2019

Fecha09 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 1022-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión -
Huamachuco
Referencia: Licitación Pública 2-2019-MPSC-1, convocada para la
ejecución de la obra Mejoramiento y ampliación de sistema
de agua potable y alcantarillado de la ciudad de
Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión La Libertad.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15786366-TRUJILLO,
recibido con fecha 9 de octubre de 2019, subsanado con Trámite Documentario
N° 2019-15794330-TRUJILLO de fecha 14 de octubre de 20191; el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas
y observaciones presentada por los participantes CONSTRUCCIÓN
ADMINISTRACIÓN S.A., INVERSIONES VISTA ALEGRE E.I.R.L.,
CONTRATISTAS GENERALES COTOMAR DEL PERU S.A.C.,
CONSTRUCTORA E INVERSIONES ATLANTICO S.A.C., KENZER
E.I.R.L., CIUDANDES S.A.C. y SOLUCIONES EFICIENTES ´PERÚ
E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante “Ley” y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento” y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio;
por lo que, considerando el tema materia de cuestionamientos, este Organismo
Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 43, N° 56, N° 68, N° 71, N° 74, N° 75, N° 78, 79,
N° 80, N° 81, N° 82, N° 85, N° 86, N° 87, N° 88, N° 89, N° 91, N° 92,
N° 94, N° 95, N° 96, N° 97, N° 99, 100, N° 101, N° 102, N° 106,
N° 108, N° 109, N° 110, N° 139, N° 184, referidas al “Expediente
técnico”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 13 y 172, referidas a los Documentos de la
suscripción del contrato”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión
de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.10.2019 18:09:55 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.10.2019 18:27:40 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.10.2019 18:36:27 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 18 y N° 44, referidas a la “Experiencia del postor en la
especialidad”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 171, N° 173, N° 174, N° 178, N° 179 y N° 183, referidas
a la “Ficha de Homologación del personal profesional clave”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 15, 73, N° 77, N° 81 y N° 116, referidas a la Fecha
del valor referencial.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 54, referida a los Gastos generales”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 7, 175 y 180, referidas a la Solvencia
económica”.
Cuestionamiento 8: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 8, referida al Anexo N°6.
Cuestionamiento 9: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 64, referida a las Otras penalidades”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 170, referida a la “Integración de Bases”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 39, N° 45, N° 47, N° 115 y N° 135, referidas al “Perfil
del personal profesional clave”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 1, N° 10, N° 17 y N° 123, referidas a la “Absolución de
las consultas u observaciones”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de la consulta u
observación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, formulada por el participante
SOLUCIONES EFICIENTES PERU E.I.R.L., se aprecia lo siguiente: al
cuestionar las consultas u observaciones N° 64, N° 15, N° 73 y N° 81 lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 64, “(…) no se
evidencia del expediente técnico publicado la existencia del Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), el cual debe constar desde la
elaboración del expediente técnico, y con el personal destinado para
realizar las elaboraciones preventivas; vulnerando lo dispuesto en los
artículos 8 y 9 de la Norma G.050 aplicable a las actividades de
construcción a nivel nacional”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR