Pronunciamiento Nº 101-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de junio de 2021

Fecha03 Junio 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 101-2021/OSCE-DGR
Entidad : Central de Compras Públicas - Perú Compras
Referencia : Concurso Público 1-2021-PERÚ COMPRAS/CE-1,
convocado para la contratación del “Servicio de Custodia,
Conservación y Servicio Archivístico del Acervo Documental
de la ONP”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 28
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de
abril de 2021, subsanado con fecha 6
2
y 17
3
de mayo de 2021, la presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, IRON MOUNTAIN PERU S.A., AI INVERSIONES PALO ALTO II
S.A.C., INETUM ESPAÑA, S.A. - SUCURSAL EN PERÚ y CERTICOM SAC, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 349, referida a la “Acreditación de la infraestructura”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 350 y N° 352, referida al “Plazo para la Conformidad”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la deficiente absolución de las consultas u
observaciones N° 24, N° 34, N° 71, N° 173, N° 196, N° 297, N° 371, N° 379, N°
383 y N° 477.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 358, N° 508, N° 509, N° 510, N° 511 y N° 512, referidas a la
Otras Penalidades”.
1
Trámite Documentario N° 2021-19095602-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2021-19243665-LIMA
3
Trámite Documentario N° 2021-19262245-LIMA
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 00:42:00 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 00:46:26 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 00:50:58 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 00:56:34 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.06.2021 00:58:58 -05:00
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Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 16, N° 23 y N° 235, referida a los “Términos de Referencia”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 26 y N° 364, referida al “Anexo - Cantidad Estimada de Cajas
y documentos por Sede”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 28, referida a las “Bases Integradas”.
Cuestionamiento 8: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 89, N° 95, referida al “Plazos de aprobación”.
Al respecto, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante AI
INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C., al cuestionar las consultas u observaciones
N° 196 y N° 415, solicitó adicionalmente el siguiente extremo:
Respecto a la consulta u observación N° 196:
“(...) La consulta formulada se desprende porque las bases integradas no definen para
cada tipo de producto que metodología aplicará para el control de calidad de la ONP,
(...).
(…) se precise en las bases integradas la metodología que la Entidad aplicará para el
control de calidad de la ONP por cada tipo de producto” (El subrayado y resaltado es
agregado)
Respecto a la consulta u observación N° 415:
“(…) Por lo expuesto, observamos se precise qué metodología la Entidad aplicará para
el control de calidad de la ONP por cada tipo de producto, asimismo observamos en caso
la Entidad opte por aplicar la revisión al 100%, precise los criterios técnicos de dicha
elección por cada tipo de producto”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que las peticiones señaladas anteriormente no fueron
abordadas en la referida consulta u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea;
razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación del participante IRON
MOUNTAIN PERÚ S.A., al cuestionar la consulta u observación N° 71, N° 231, N°
373, N° 378 y N° 385, solicitó adicionalmente el siguiente extremo:
Respecto a la consulta u observación N° 71:
“(...) Conforme a ello, se solicita que se precise en las Bases integradas dicha situación,
indicando si en caso de tener dos plataformas, el proveedor podrá remitir la imagen
generada como parte de la atención de los pedidos de imagen a través de correo
electrónico durante este periodo inicial de 30 días (...)”.
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Respecto a la consulta u observación N° 231:
“(…) se requiere se precise qué penalidad se aplicaría para la pérdida de documentos,
puesto que, según la respuesta obtenida por la Entidad, en caso se solicite un documento
y la empresa no cumpla con presentarlo dentro del plazo, se aplicaría una penalidad del
50% por entregarlo fuera de plazo. No obstante, no indica si esta es la única penalidad
que se aplicaría en este supuesto, o si adicionalmente ha dicho 50% se aplicaría la
penalidad por mora establecida en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de
contrataciones Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.
(…)
solicitamos a vuestra Entidad pueda requerirle a dicho comité que aclare si los 4 días
considerados para declarar como pérdida de documento se contabilizan a partir del día
siguiente del plazo de atención de una consulta, puesto que tampoco tenemos claro dicho
aspecto de la presente contratación.
(…)
Adicionalmente, (...) cuestionamos la manera en cómo la Entidad ha elaborado el
requerimiento, puesto que lógicamente al colocar penalidades tan exorbitantes para la
ejecución del Servicio, lejos de servir como una motivación de cumplimiento del contrato,
lo único que está produciendo en los postores es incertidumbre y preocupación puesto
que de no llegar a tiempo, el equilibrio económico del contrato se rompería por completo,
ya que más de lo que pueda ganar es bastante lo que el Contratista puede perder (…)”.
(El subrayado y resaltado es agregado).
Respecto a la consulta u observación N° 373:
“(...) Conforme se aprecia, si bien es cierto la Entidad con su respuesta confirma que si se
deberá realizar la validación de lo registrado en la base de datos proporcionada por la
ONP contrastando la información con el contenido físico de la caja, pero a raíz de dicha
respuesta nace una duda respecto a si dicha la validación puede ser a nivel de un solo
campo del documento físico, de esa manera, se solicita que la Entidad aclare si realizando
la validación a nivel de un campo y contrastando dicha información con la data existente
quedaría cubierto el requerimiento”. (El subrayado y resaltado es agregado).
Respecto a la consulta u observación N° 378:
“(...) De esa manera, nuevamente dicha respuesta genera otra duda respecto al
procedimiento que consideramos se debe aclarar de manera previa a la presentación de
ofertas. Específicamente, requerimos nos confirmen si la entidad cuenta con un registro
de trazabilidad (entrada y salida de documentos) como parte de su control y
administración del acervo documentario. En ese sentido, se solicita se pueda incluir
dicho registro dentro de los documentos del procedimiento de selección para efectos de
poder transparentar el procedimiento observando el principio de Transparencia
contenido en la Ley de Contrataciones con el Estado”. (El subrayado y resaltado es
agregado)
Respecto a la consulta u observación N° 385:
“(...) Como se puede apreciar, la entidad indica que el servicio de préstamo de expedientes,
libro u otros documentos aplica por unidad documental, expediente, libro de planilla, "otro
documento". No obstante, no queda claro si cuando se indica que el servicio de préstamo
de expedientes, libros u otros documentos aplica por unidad documental, expediente, libro
de planilla, otro documento se tendría que mantener la unidad de conservación como
unidad de medida o también contempla la atención a nivel hoja o folio dentro de la

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