Pronunciamiento Nº 101-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de Enero de 2019
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 101-2019/0SCE-DGR |
Tributaria - SUNA T
convocado para la "Contratación de servIcIO de
mantenimiento de la infraestructura para la Intendencia
Regional Lambayeque y Jurisdicción Administrativa e
Intendencia de Aduana Chielayo".
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ANTECEDENTES
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° l. referida al "Personal clave.
asistente".
Cuestionamiento Único:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento de T.D N° 2019-
14232398-LlMA. recibido el 22.ENE.2019. el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante FRANCO
LEONARDO APOLA YA ALE,JANDRIA. en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225. Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en
adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF. en adelante el Reglamento; y. sus modificatorias aprobadas mediante
Dccreto Lcgislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-2017-EF. respectivamente.
""r. Asimismo. cabc precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
ordcn establecido por cl comité de selección en el pliego absolutorioi; en cse sentido.
considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante. este
Organismo Técnico Espccializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
El participantc FRANCO LEONARDO APOLA YA ALE.JANDRIA. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° l. señalando que ..(...) se debe retirar al
ASISTENTE como parte del plantel pro/esional clave. en concordancia con lo
establecido en múltiples pronunciamientos tales como el Pronunciamiento N° 591-
2018/0SCE-DGR (...) el no acogimiento de nuestra observación está vulnerando y
col1/raviene el articulo 28 del Reglamento. en el cual se establece que la Entidad
¡'eri/icará la calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en
los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten
con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato (...)".
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CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Respecto al personal clave "asistente"
1 Versión pdf.
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Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos li.mcionales relevantcs para cumplir la finalidad pública de
la contratación, y las condiciones en las quc dcbc cjecutarse la contratación.
En el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de mercado
(Servicios), la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores quc cumplen
con el requerimiento, el cual contiene, entre otros aspectos, el personal c1avc.
Resulta pertinente aclarar que el pronunciamiento al cual se hace mcnción se encuentra
acotado a una acción de supervisión con diferentes alcanccs y particularidades, siendo
que cada pronunciamiento es independiente de los demás y no resulta vinculante para
otros supuestos; asimismo, corresponde acotar que las disposiciones consignadas en los
pronunciamientos se realizan en función al análisis integral de la información
proporcionada por las Entidades, con ocasión del trámite de solicitud de elevación, razón
por la cual no resultaría factible pretender vincular situaciones que, aunquc parezcan
devenir de actuaciones similarcs, responderían a un análisis y a supuestos distintos,
a Personal mlnlmo con el que se debe contar para la ejecución del servicio:
6.1 RECURSOS A SER PROI/ISTOS POR EL PROVEEDOR
6.1.1 Personal Clave
Ahora bien, en el presente caso, de la revisión dcl numeral 3. l del Capítulo 111de la
Sección...
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